AYUDA DEL ESTADO

REPRO II: ya está abierta la inscripción para pagar los salarios de julio

Todos lo requisitos para acceder al programa que cubre parte de los sueldos de los trabajadores de los sectores críticos y cómo acceder.

Este viernes 23 de julio el Gobierno habilitó la inscripción para la edición de agosto del REPRO II (Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción II), el cual busca cubrir parte de los sueldos correspondientes al mes de julio para las industrias críticas.

Todos los candidatos se olvidan de la crisis laboral

La realización del trámite, a través de la AFIP, tendrá como fecha límite el próximo jueves 29 de julio y quién desee acceder deberá tener los datos de sus trabajadores -especialmente el CBU de sus cuentas- actualizados en la base de datos del organismo, modificaciones que pueden realizarse hasta 72 horas antes de la inscripción.

"La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la a los mismos", informa el sitio web del programa.

Las empresas que requieran asistencia estatal para pagar los sueldos de sus trabajadores recibirán los siguientes montos según su sector:

  • Sectores afectados no críticos: hasta $ 9.000;
  • Sectores críticos: hasta $ 22.000;
  • Sector salud: hasta $ 22.000.

El Repro II fue ampliado en mayo para cubrir tanto a nuevos sectores productivos críticos como a autónomos y monotributistas. En esta línea, también podrán acceder al beneficio este mes las siguientes actividades:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros) 
  • Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio) 
  • Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Por otro lado, en mayo el Gobierno también abrió el programa a trabajadores independientes, es decir, a monotributistas y autónomos, con el fin de que estos obtengan el monto máximo por cada trabajador. Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores: gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación y peluquerías y centros de belleza.

CRITERIOS DE PRESELECCIÓN y SELECCIÓN

Para acceder al REPRO II de este mes, los empleadores deberán cumplimentar los siguientes requisitos para ser evaluados:

  1. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
  2. No podrán acceder al programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
  3. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I y II de la Resolución 341/2021.
  4. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
    • Una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
    • Una reducción en términos reales, para el Sector Salud.

Es preciso aclarar que el solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del programa, ya que, si se cumplen estas condiciones, las empresas postulantes luego serán evaluadas "considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación"

Los indicadores son los siguientes:

  • Variación porcentual de la facturación
  • Variación porcentual del IVA compras.
  • Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE?

  1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO 2".
  2. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual de AFIP. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
  3. En el sitio web del MTEySS se solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además deberá adjuntar el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
  4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite que se podrá descargar.
  5. En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.
  6. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
  7. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

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