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El Ministerio de Trabajo estableció los criterios y requisitos que tendrán que presentar los empleadores que quieran acceder a los beneficios del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) en casos de "siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad".

La resolución 695/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial establece las condiciones que ya habían sido anunciadas en la resolución 420 del 18 de abril pasado, que fijó los parámetros de la reconversión de los programas Repro y Repro II en la nueva iniciativa vigente.

El artículo 9 de la resolución 420 determina que las empresas que sufran casos de "siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad", quedarán eximidos de efectuar la presentación del "Plan de recuperación económica productiva y laboral".

Tampoco estarán obligados al cumplimiento de "la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal", si bien se mantiene "la condición de no realizar despidos incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa".

Pero hay que recordar que la citada norma había dejado pendiente las especificaciones sobre la documentación requerida, lo que finalmente se estableció en la nueva resolución, difundida este martes 21.

Cómo pedir la inclusión en el Repro

En este sentido, la resolución 695/2022 determinó que la documentación correspondiente "deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva", a través de una nota enviada por correo electrónico aProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar

Según explicó la cartera laboral, en la nota "se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional".

Asimismo, la documentación "deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales", agregó la cartera laboral.

Esa situación de carácter excepcional, así como su documentación respaldatoria será evaluada por la Coordinación del programa Repro II, que en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar documentación o información ampliatoria para su correcta acreditación.

La finalidad del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) es "establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa", recordó el Ministerio de Trabajo en los considerandos de la resolución.