El Gobierno se prepara para un verano “movido” en materia parlamentaria. La administración del presidente Javier Milei busca dar pasos hacia adelante en el tratamiento de la “Ley de Modernización Laboral”.
El proyecto ya obtuvo dictamen de mayoría en el Senado y volvería a debatirse en febrero. Mientras tanto, el Ejecutivo trabaja para llegar a un consenso con los gobernadores “dialoguistas” y aminorar la tensión con los sindicatos, especialmente con la Confederación General del Trabajo (CGT).
Un punto que no pasó desapercibido cuando el Ejecutivo envió la reforma laboral al Congreso fue la actualización de los quebrantos fiscales. El artículo 186, ubicado en el “Capítulo II”, dentro de los cambios a leyes impositivas, establece la modificación del undécimo párrafo del artículo 25 de la ley del impuesto a las Ganancias.
“Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley", precisa el artículo en cuestión.
Ahora bien, ¿qué significa un “quebranto impositivo”? En Argentina, tener un negocio o manejar una empresa no es una tarea para nada sencilla, dado que, para que los ingresos sean mayores a los gastos, es necesario comprender cuáles son las condiciones externas, pero sobre todo las del ámbito local.
Entonces, se denomina “quebranto impositivo” a la situación en la que los gastos de las empresas son mayores a sus ingresos gravados, es decir, pérdidas fiscales. Es importante resaltar que los quebrantos permiten compensar, valga la redundancia, pérdidas fiscales de años anteriores con ganancias fiscales en años posteriores -en hasta cinco años- y así reducir la carga tributaria.

Quebrantos: por qué genera un “gris” el cambio que introdujo el Gobierno en la reforma laboral
Los quebrantos han sido, en el pasado más reciente, motivo de un intenso debate entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), empresas y especialistas en tributación.
Sin ir más lejos, el fisco lanzó en 2025 un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de Ganancias, originados en quebrantos que fueron “computados incorrectamente”. No solo las empresas y los abogados consideraban en ese momento que los quebrantos debían actualizarse por inflación, sino que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un importante precedente en un fallo a favor de Telefónica en 2022.
ARCA sostenía que respetaba la ley y, por lo tanto, no compartía el hecho de que los quebrantos se actualizaran por IPC. Ahora, en el proyecto de “modernización laboral”, el Gobierno propone ajustar las pérdidas fiscales de las empresas según la variación de los precios al consumidor (en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025), aunque para los especialistas esta decisión no resuelve el problema de fondo.
Si el proyecto obtiene el aval legislativo, las empresas que tengan quebrantos generados en ejercicios iniciados antes del 1° de enero de 2025 quedarán, en principio, fuera del nuevo mecanismo de actualización.
“Esos quebrantos conservarían su valor nominal histórico al momento de ser absorbidos contra ganancias futuras. En un contexto inflacionario, esto implica una pérdida económica real evidente, porque se obliga al contribuyente a compensar utilidades actuales con pérdidas licuadas por el paso del tiempo”, explicó Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina.
El proyecto reduce la litigiosidad futura, pero mantiene la litigiosidad heredada. Dos empresas con idéntica capacidad contributiva, idéntico volumen de pérdidas y resultados futuros similares que recibirán un tratamiento diferente según la fecha en la que se originaron las pérdidas fiscales.
Para Francisco Pugliese, gerente de Impuestos en el estudio La Vista Casal, la modificación sobre el mecanismo para actualizar los quebrantos podría ser un “arma de doble filo”.

Por un lado, consideró que el cambio representaría, de alguna manera, un reconocimiento implícito por parte de los legisladores “sobre la necesidad técnica de actualizar los quebrantos para preservar la integridad de la base imponible”. Incluso, señaló que esto “reforzaría la postura de que los quebrantos deben ajustarse para no tributar sobre ganancias ficticias”.
Sin embargo, el eje de la discusión sigue siendo la “zona gris” que se generaría a partir de los ejercicios fiscales que se inicien el 1° de enero de 2025. Si se reconociera que “la inflación erosiona la capacidad contributiva” y por ello habilita la actualización a futuro, se produciría una situación de inequidad tributaria respecto de los períodos anteriores.
“En la práctica va a ser indispensable contar con una prueba pericial de confiscatoriedad sólida para ir a discutir la actualización de los períodos anteriores. Sin ese sustento, será muy difícil neutralizar la interpretación restrictiva de ARCA”, planteó Pugliese.
No obstante, si los quebrantos impositivos en períodos anteriores se ajustaran por inflación, ello generaría pérdidas en la recaudación del Estado.
“El Gobierno no va a hacer el ajuste hacia atrás, porque ya cerró la recaudación de esos períodos fiscales. Implicaría acciones rectificativas y ajustes retroactivos”, consideró Sergio Biller, socio de González Fischer y Asociados S.A.
La actual gestión entiende que, por la desaceleración de la inflación, sumado a que los contribuyentes podrían judicializar la actualización de los quebrantos, es hora de cerrar la discusión hacia adelante y evitar que el sistema vuelva a judicializarse masivamente.
“No sería equitativo ni justo, pero también en lo que son las leyes impositivas -las exenciones y los beneficios, como también la gravabilidad de determinadas cuestiones- se dan por el principio de legalidad, por el cual la ley puede cambiar año tras año y tener aplicación desde su entrada en vigencia en adelante, no de forma retroactiva”, señaló Biller.
Por su parte, Mastandrea sostuvo que el proyecto no elimina el conflicto, sino que lo desplaza. “Las compañías que consideren que la no actualización de sus quebrantos históricos les genera un resultado irrazonable o confiscatorio no encontrarán una solución en la ley y, probablemente, deberán llevar la discusión al fuero contencioso administrativo o federal”, apuntó.






