A menos de una semana de conceder la prórroga y cambiar la letra chica del plan de pagos por la actualización por inflación de los quebrantos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tuvo que introducir modificaciones.

La primera extensión de la fecha expuso para los tributaristas que la iniciativa fracaso y que el ministro de Economía, Luis Caputo, no logró la recaudación que esperaba con la iniciativa de la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini: cobrar las perdidas impositivas que fueron ajustadas a valor real.

"ARCA introduce modificaciones al régimen de facilidad de pago -no moratoria- establecido para regularizar deudas del impuesto a las Ganancias, originadas por un cómputo incorrecto de quebrantos impositivos", comentó el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin.

Por medio de la Resolución General 5742/2025, que se publicó en el Boletín Oficial el viernes pasado, se flexibilizaron las condiciones y se extendió el plazo para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal con facilidades.

Pero el martes, cuatro días después, el organismo que conduce Juan Pazo tuvo que realizar modificaciones. Por medio de la Resolución General se incorporaron nuevos conceptos al régimen de facilidades de pago, un punto sobre el que habían reclamado los tributaristas.

"Es superador respecto al anterior plan de pagos, da más plazo para reflexionar si conviene o no entrar", sostuvo Litvin, aunque alertaba que se debía tener en cuenta que no estaban incluidas las multas no aplicadas como tampoco los intereses de la diferencia de anticipos por regularizar las declaraciones juradas.

Ahora queda incluido el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a periodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la RG como sus correspondientes intereses resarcitorios y punitorios siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas rectificativas.

También el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

Y los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los incisos a) y b) del presente artículo.

Según pudo saber El Cronista hubo gestiones entre un importante estudio contable y la cúpula de ARCA para que se procesa a la modificación de la RG. Una situación que fuentes oficiales del fisco nacional no niegan cuando se los consulta.

Pero no fue lo único, sino que se cambió el valor del monto de las cuotas. El mínimo se mantuvo en $ 50 mil y los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2) el valor base de pago a cuenta y por cuota será de $ 500 mil. Mientras que cuando se regularicen conceptos del inciso c) artículo 1° de la RG es $ 200 mil.

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"La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada", establecieron.

Pese a los últimos cambios que introdujo el fisco nacional entre los especialistas hay dudas sobre el éxito de la iniciativa dado que esta la posibilidad de ir por la vía judicial con el precedente del caso Telefónica en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).