La caja de ingresos que proyectaba el ministro de Economía, Luis Caputo, parece haberle quedado lejos. Eso es lo que expone la decisión de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de extender el plazo y otorgar mayores beneficios en el plan de pagos por los quebrantos.
Tal como había adelantado El Cronista, el fisco nacional barajaba ayer la posibilidad de modificar la fecha como también la letra chica para sumar más adhesiones de contribuyentes y, con ello, más recaudación por el cobro de pérdidas impositivas que se actualizaron por inflación.
Con la publicación del Boletín Oficial, en la madrugada de este viernes, por medio de la Resolución 5742/2025, ARCA dio a conocer que prolongaba por un mes más la posibilidad de ingresar al plan, hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.
Y que, para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo de adhesión se amplía hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
"Que se estima conveniente adecuar la mencionada norma, a fin de incorporar entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo, disminuir el porcentaje de pago a cuenta, ampliar la cantidad máxima de cuotas a otorgar, extender el plazo para formular la adhesión y habilitar la posibilidad de refinanciación de los planes presentados", destacaron en el considerando.
Con ello, se incorporó un nuevo supuesto de sujetos que pueden adherirse: "sujetos con manifestación de actualización", aquellos que expresen a través de Presentaciones Digitales o judicialmente la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025, inclusive, siempre que encuadren en los comprendidos.
Entre las condiciones generales se incorporó la posibilidad de incluir multas aplicadas, se redujo el pago a cuenta exigido para adherir (del 3% al 2% de la cuenta consolidada). Pero se mantuvo el monto mínimo de este como de cuota en $ 50.000 y la cantidad máxima sigue siendo 36 mensuales, iguales y consecutivas.

Aunque aquellos sujetos con manifestación de actualización tendrán condiciones exclusivas: se les ampliará el monto máximo de cuotas de 36 a 120 y se les eleva el monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota a $ 500.00.
Para el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin, la decisión que tomó ARCA expone que el primer plan de pagos fracasó. Aunque ahora con el cambio de reglas de juego los contribuyentes tienen que evaluar más variables para la adhesión.
"Es superador respecto al anterior plan de pagos, da más plazo para reflexionar si conviene o no entrar", sostuvo, aunque se debe tener en cuenta que no incluye las multas no aplicadas como tampoco los intereses de la diferencia de anticipos por regularizar las declaraciones juradas.
Y si bien considera que la tasa de interés de financiación, que es la mitad del resarcitorio, es muy buena, hay una letra chica: se fija que al momento de la consolidación del plan puede cambiar dependiendo de la evolución de la inflación. "Si continúa como la actual resulta conveniente, pero si va a cero el que toma el plan a 10 años, la tasa de interés pasa a ser onerosa", sostuvo.
La misma postura tuvo el socio del Departamento de Impuestos, Martín Caranta,quien afirmó que el plan no logró la adhesión que esperaba y por eso otorga mayor financiamiento. "Esto da un nuevo elemento para poder tomar decisiones empresarias: quiero incurrir en una discusión con el fisco nacional o como tengo más cuota, lo pago a 10 años", marcó.
La encrucijada para el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, en cuanto al nuevo plan de pagos está en que no se condonan intereses ni sanciones. "Decir que entraron poco es lo que pareciera, pero no se sabe porque el dato oficial lo tienen ellos. Todo indicaría que no ha ingresado una gran cantidad de contribuyentes, esto viene a hacer una flexibilización para incentivar", destacó.



