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Este domingo se llevan a cabo las elecciones en la Ciudad de Buenos Aires. Precisamente, los porteños elegirán hoy a los nuevos representantes de la Legislatura local.

A pesar de haber transcurrido gran parte de la jornada electoral, muchos argentinos aún no ejercieron su derecho al voto. Según dispuso el Tribunal Electoral, los inscriptos en el padrón tendrán tiempo de sufragar hasta las 18.

Luego de que finalicen los comicios, se dará inicio al conteo. No obstante, se mantendrán una serie de restricciones hasta las 21, horario previsto para el fin de la veda electoral. Por ejemplo, hasta ese momento, no se podrán difundir bocas de urnas.

Qué son los boca de urna

Los boca de urna son encuestas, realizadas por consultoras especializadas, medios de comunicación o espacios políticos, que se efectúan durante el mismo día de la elección, una vez que los electores ya emitieron su voto.

Su objetivo es brindar una estimación preliminar de los resultados antes de que el Tribunal Electoral dé a conocer los resultados oficiales.

La principal diferencia con cualquier encuesta que se lleva a cabo previo a las elecciones es que los boca de urna son declaraciones de electores que ya votaron y que, por lo general, las emiten afuera del centro de votación.

No se podrán dar a conocer bocas de urna hasta las 21
No se podrán dar a conocer bocas de urna hasta las 21

Este tipo de datos se pueden dar a conocer una vez que termine la veda electoral. Por ende, esto sería recién a partir de las 21, aunque se espera que los primeros resultados se difundan previo a ese horario.

Elecciones 2025: cuándo termina la veda electoral

A partir de las 21 se producirá el fin de la veda electoral. Hasta ese entonces, a los candidatos se les prohíbe realizar todo tipo de declaraciones de propaganda política.

Lo mismo ocurre para aquellos funcionarios o comunicadores sociales, a la vez que tampoco pueden difundirse encuestas y sondeos preelectorales.

Prohibiciones en la veda electoral

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales (bocas de urna).
  • Vender bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
  • Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que se refieran al acto electoral.
  • Portar armas.
  • Portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Sanciones si no se cumple la veda electoral

  • Multas económicas de entre $ 10.000 y $ 100.000.
  • Penas de prisión de 15 días a 6 meses para quienes comercialicen bebidas alcohólicas durante el periodo prohibido.
  • Hasta 15 días de prisión para personas que porten armas o exhiban insignias partidarias el día de la votación.