El Poder Ejecutivo oficializó hoy el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) para las obras sociales, creado con el objetivo de “garantizar la equidad, la transparencia y la solidaridad en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.

La medida, anunciada ayer por la titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld, y que desembolsará 2.000 millones de pesos en subsidios para compensar “asimetrías”, fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 1609/2012.

El subsidio está “destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución previsto por el artículo 22 de la Ley 23.661, sin perjuicio de las otras aplicaciones establecidas para dicho fondo en la normativa vigente”, aclara el texto en su artículo 1º.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la norma, el SUMA “será distribuido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.

En ese marco, la nueva normativa precisa que “un 20% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establece la Ley N° 23.660 se distribuirá en partes iguales a todos los agentes con más de 5.000 afiliados”.

En tanto, agrega que “un 80% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establece la Ley N° 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada agente”.

Los agentes con menos de 5.000 afiliados, “cuyo ingreso mensual promedio por afiliado resulte inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, calculado luego de la aplicación de los componentes anteriores, recibirán, además del componente, una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema”.

“Para los agentes que tengan un régimen de recaudación propio, a los efectos del cálculo del ingreso mensual promedio por afiliado, se considerarán todos los ingresos de dichas obras sociales”, añade el decreto, y aclara que “este componente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario de Redistribución”.

Asimismo, en el artículo 3º de la resolución oficial se establece que “el monto del subsidio que reciban las obras sociales de más de 50.000 afiliados no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que fija la Ley 23.660, ni superior al 8,5% de la misma”.

“En caso que, de la aplicación de los topes previstos en el artículo anterior, resultaran insuficientes los recursos asignados para la financiación de los componentes del subsidio, se utilizarán para financiarlo los recursos del Fondo Solidario de Redistribución y, si se produjeran excedentes, se destinarán al mismo fondo”, indica luego la medida en su artículo 4º.

De acuerdo al artículo 5º, la Superintendencia de Servicios de Salud suministrará a la AFIP “toda la información necesaria para el cálculo de los distintos componentes del subsidio”.

Sobre ese aspecto, en el artículo 6º se indica que “a los efectos de calcular el subsidio y de establecer el número de afiliados de cada agente”, el organismo que conduce Ricardo Echegaray “deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos seis meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo”.

El decreto que pone en marcha el SUMA lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Salud, Juan Manzur.