Promueven inversión en nuevos hoteles con rebaja de Ingresos Brutos

Se podrá convertir en crédito fiscal el 27,5% de la inversión en construir un hotel, y con ese monto saldar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la explotación del establecimiento durante los primeros años sin tener que pagar un peso.

El gobierno de Horacio Rodríguez Larreta promulgó un esquema promocional para la construcción y remodelación o ampliación de hoteles, el que los libera del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre la explotación del establecimiento hasta un porcentaje de la inversión realizada.

La Ley 6038 de la Ciudad crea el Régimen de Promoción para el Sector Hotelero dentro del ámbito de CABA, al cual podrán adherir las personas humanas, las personas jurídicas y los fideicomisos que desarrollen la actividad hotelera en la Ciudad, enumeró Sebastián Mancuso, del Grupo GNP.

La condición es que realicen alguno de los siguientes proyectos de inversión, enumeró Mancuso:

  • La construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros.

Al respecto, estos sujetos podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27,5% de la inversión realizada para el desarrollo del proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generado por la explotación del establecimiento.

No se computará dentro de la inversión realizada la compra del terreno o inmueble donde se desarrolla el nuevo establecimiento.

  • La remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros.

Los beneficiarios que desarrollen este tipo de proyecto podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60% de la inversión efectivamente realizada, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por el establecimiento.

Si se trata de una ampliación del establecimiento, no se computará dentro de la inversión aquella realizada para la compra del terreno o inmueble donde se desarrolle tal obra.

Por otra parte, los beneficiarios del régimen gozarán de estabilidad fiscal desde el otorgamiento del crédito fiscal y durante el plazo de la vigencia del mismo.

El régimen promocional tendrá una vigencia de 5 años a partir de su promulgación.

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