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El flamante secretario de Trabajo de la Nación, Omar Yasin, definirá en las próximas horas la suspensión o el llamado a convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para actualizar el piso mínimo de ingresos vigente desde enero 2024.

Después de la suba del 32,2% signada para el último trimestre de 2023 que traccionó el monto para trabajadores mensualizados a $ 156.000 y $ 780 por hora para jornalizados, su modificación determinará las sumas correspondientes a distintos programas sociales como Potenciar Trabajo, condiciones de acceso a las Becas Progresar y Asignación Universal por Hijo (AUH). Además, el plus para Jubilados que hayan ingresado al sistema con 30 años de aportes o más.

"Van a ser tiempos difíciles, pero vamos a salir adelante", reveló Yasin en una de sus primeras declaraciones a la prensa post designación en el Gabinete liberal.

Cómo funciona el Consejo Nacional del Empleo, el órgano que definirá la suba del Salario Mínimo

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil es un ámbito institucional permanente de diálogo entre representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo cuya función es evaluar temas referidos a las relaciones laborales como redistribución del ingreso, asistencia a desempleados, generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado, entre otros.

Con su vigencia signada desde el 26 de agosto de 2004 mediante el decreto 1095/2004 prevé el investimento de su presidente en mano del titular del (ahora) secretario de Trabajo de la Nación.

En cuanto a la forma de resolución, las decisiones se toman por mayoría de dos tercios. Si no se logra en dos sesiones, el Ejecutivo del órgano será quien adoptará el carácter resolutivo en los puntos en controversia.

¿De cuánto es el salario mínimo y la Prestación por Desempleo de diciembre 2023?


Desde el viernes 1 de diciembre rige el último tramo de aumento del 32,2% oficializado en septiembre a través de la Resolución 15/2023 y que elevó el Salario Mínimo a $ 156.000 para trabajadores mensualizados y $780 por hora para jornalizados.

En tanto, la Prestación por Desempleo previstas en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, se traccionó al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que, además, no podrá ser inferior al 50% del SMVM.