NO DEBEN SUPERAR DOS TERCIOS DEL MEJOR SALARIO, POR 30

Polémica por un límite a la exención de Ganancias en las indemnizaciones laborales

El dictamen de la Reforma Tributaria sufrió un cambio de último momento que se resolvería en el plenario de Diputados. Afecta a los plus por los acuerdos voluntarios

La Corte Suprema de Justicia ya dijo en una serie de fallos que ninguna parte de la indemnización por despido puede estar alcanzada por el Impuesto a las Ganancias porque representa la pérdida de la fuente de trabajo y el agotamiento de la fuente de riqueza, pero la reforma impositiva adoptó al pasar por la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados otro criterio y gravó todo aquello que supere las dos terceras del mejor salario del empleado por año trabajado.

De esta manera los plus que ofrezcan las empresas en los retiros voluntarios en exceso de la ley laboral quedarían alcanzados a partir del 1º de enero de 2018 por el Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, voceros del bloque de diputados del PRO han salido a decir en las últimas horas que darían marcha atrás y volverían al texto original por el que ninguna parte de la indemnización por despido estará gravada con el Impuesto a las Ganancias, volviendo al criterio del agotamiento de la fuente de la Corte Suprema.

Hugo Almoño, de PwC, explicó que los diputados lo que hicieron fue incorporar un párrafo al artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre las rentas de cuarta categoría, o sea de los trabajadores, que cambia el criterio.

En lugar de considerar que la indemnización representa la pérdida de la fuente de trabajo, lo que se entiende es que todo lo que exceda la indemnización prevista por la ley laboral retribuye la tarea que se realizó, y por lo tanto está gravada por el Impuesto a las Ganancias.

El segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo hoy estipula que la indemnización es "el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad".

Pero la reforma laboral que acompaña el paquete de leyes que el Gobierno pretende que se trate en el Congreso lo modifica e incluye el criterio del caso Vizzotti de la Corte, explicó Almoño.

Esto implica que ningún trabajador puede ser indemnizado con menos de dos tercios del mejor sueldo percibido por año de antigüedad.

Sobre esta base, la modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias según el dictamen de los diputados, abarca "las sumas que se generen exclusivamente por motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación", e incluye "las sumas abonadas que tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros)".

Por ejemplo, si el mejor sueldo fuera $ 100 por 30 años de trabajo, la indeminización deberá ser $ 67 x 30, y todo lo que exceda esto quedará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias a la tasa máxima de 35%, ya que generalmente estos acuerdos se realizan para sueldos altos.

La Corte liberó a los plus de los acuerdos voluntarios con los altos ejecutivos de todo pago de impuestos en el fallo Negri, que fue cuestionado, porque se trata de personas con ingresos de alto poder adquisitivo.

Almoño consideró que la Corte pudo emitir ese fallo porque la Ley de Impuesto a las Ganancias no decía nada, pero que si ahora se prevé en el texto legal, ya será mucho más difícil que el Máximo Tribunal insista en la doctrina del fallo Negri.

En 2016, el titular de la AFIP, Alberto Abad, había aceptado el fallo Negri para evitarles litigiosidad a las empresas, en una circular que se publicó en el Boletín Oficial en agosto.

La circular 4/2016 reconoce que hubo un pedido de aclaraciones de distintos sectores "respecto del temperamento fiscal aplicable en el Impuesto a las Ganancias por el pago correspondiente a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo", y responde que "se aclara que dicho concepto se halla excluido del régimen de retenciones".

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