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Por primera vez en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en un fallo de primera instancia, la Justicia Federal de Junín declaró inconstitucional el cobro de las retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios, con fecha retroactiva, a partir del 1 de enero de 2022.

Alejandro Barbieri, abogado, productor agropecuario y titular de la Sociedad Rural de Junín, lo informó a través de su cuenta de Twitter: "Informamos que el Juzgado Federal de Junín ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas de derechos de exportación al sector agropecuario".

"Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario", expresó.

Al fundamentar su decisión, el juez Héctor Plou de Junín se enfocó en la no aprobación del Presupuesto 2022 y en este sentido apuntó a la falta de prórroga de la Emergencia Económica que delegaba facultades al Ejecutivo para determinar las alícuotas de las retenciones.

Por su parte, Barbieri destacó entre las novedades del caso que "quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo".

Aunque el fallo que inhabilita el cobro de retenciones a los productores aún no está firme, aseguran que puede servir como antecedente jurídico
Aunque el fallo que inhabilita el cobro de retenciones a los productores aún no está firme, aseguran que puede servir como antecedente jurídico

¿Se caen las retenciones?

Respecto a la posibilidad de que este fallo siente precedente en términos jurídicos el abogado destacó que "se trata de un el fallo de primera instancia que aún no está firme" pero señaló que efectivamente otros magistrados pueden tomarlo como antecedente.

Además aclaró que la sentencia está divida en dos partes, por un lado, inhabilita el decreto851/2021, que es el que prevé en la nomenclatura de los derechos de exportación los porcentajes al postular "que no hay una ley del Congreso de la Nación que lo avale".

En este sentido, señaló que cualquier tributo debe contar con una ley aprobada por el Congreso de la Nación que lo avale, "es una facultad excluyente".

En este sentido, aclaró que cualquier tributo debe contar con una ley aprobada por el Congreso de la Nación que lo avale, "es una facultad excluyente".

"Lo más novedoso del fallo -agregó- es la posibilidad de que los productores agropecuarios tengan la posibilidad de actuar en juicio peticionando por los derechos de exportación ya que quien paga el tributo no es el productor sino el exportador que luego se lo descuenta, al momento de hacer la liquidación de la operación".

En este caso, la entidad juninense no peticionó en un amparo colectivo sino en acompañamiento al reclamo de sus socios productores.

Distinto es el caso de las presentaciones que impulsó la Sociedad Rural Argentina de Río Cuarto que fue rechazada por la Justicia a fines de marzo.

Aunque el pedido se funda en los mismos motivos, la presunción sobre el vencimiento de las facultades que tenía el Poder Ejecutivo de instalar el cobro del tributo y la existencia de un "vacío legal" a partir de la caída del Presupuesto 2022, para la Justicia de Río Cuarto, "no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo".

En una situación similar se encuentran otros dos pedidos de amparo impulsados por productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires que tramitan en juzgados de San Nicolás y Campana