Patagonia: la suba de contribuciones no tuvo en cuenta los adicionales por zona gremiales

Cuando se derogaron las normas que rebajaban las contribuciones patronales según la lejanía de la ciudad de Buenos Aires, no se tuvo en cuenta que en la Patagonia las empresas pagan fuertes adicionales por "zona fría" por los convenios colectivos.

La Reforma tributaria niveló las alícuotas de las contribuciones patronales y derogó beneficios por zonas más o menos lejanas de la ciudad de Buenos Aires. En la Patagonia, donde los convenios colectivos de trabajo invariablemente fijan fuertes adicionales por zona desfavorable, se produjo una asimetría en las cargas que pesan sobre las empresas.

El Decreto 2609/1993 y sus modificatorios posteriores establecieron reducciones a las contribuciones patronales  a la seguridad social sobre los sueldos en porcentajes que variaban en función de la distancia que cada zona o región tenía con respecto a la ciudad de Buenos Aires. Así por ejemplo, la ciudad de Jujuy tenía una rebaja del 70%, Ushuaia 65%, Neuquén y Cipolletti 50% y Gran Buenos Aires 30 por ciento.

En 2001, el Decreto 814, mantuvo la zonificación pero modificó el beneficio, otorgando un crédito fiscal en el IVA el cual surge de aplicar un porcentaje, también por zona, sobre la base imponible correspondiente a las contribuciones de la seguridad social. A la ciudad de Neuquén y al Alto Valle del Río Negro se les reconoce un beneficio del 4%, a Jujuy 9,70%, a Ushuaia 8,65% y al Gran Buenos Aires 1,30%, por ejemplo.

Por otra parte, la Ley 25.453, también de 2001, estableció alícuotas diferenciales en concepto de contribuciones patronales: servicios -excepto pymes- 20%; el resto y pymes 16 %; y antes de la reforma, esa diferencia se mantenía en 21% y 17% respectivamente.

Frente a esa situación, ¿qué ocurrió a fines del año pasado?: el Congreso sancionó la reforma tributaria, que en un período de cuatro años hasta 2021,. unifica la alícuota en 19,5%, incorpora una detracción de la base imponible correspondiente a cada trabajador de $12.000,00 y elimina el crédito fiscal IVA del Decreto 814, desgranó el contador Enrique C. Arbanesi, de la ciudad de Cipolletti, Río Negro.

Es decir, se eliminaron los tratamientos diferenciales por zona del Decreto 814; todas las empresas quedan gravadas a la misma alícuota (19,5%) y se fija un mínimo, no sujeto a contribuciones patronales, por trabajador de $ 12.000,00.

En la Patagonia los coeficientes zonales de los convenios colectivos de trabajo llegan a superar el 100% de la remuneración.

Pero se debe tener en cuenta que en la Patagonia se abonan los que se denominan, de acuerdo con los distintos Convenios Colectivos de Trabajo, coeficientes zonales, zona desfavorable, adicional por zona fría, zona patagónica, etc. que en algunos casos llegan a superar el 100% de la remuneración, puntualizó Arbanesi.

Este nuevo régimen es beneficioso o neutro para remuneraciones brutas menores o iguales a $ 36.000 (ver cuadro). Superada esa cifra, el costo se torna más gravoso atento que el beneficio sustitutivo que se establece consiste en una suma fija por empleado, explicó el especialista, y agregó que así, para un sueldo bruto de $ 70.000 el costo correspondiente a contribuciones patronales se incrementa en un 24%.

Fuente: contador Enrique Arbanesi, Cipolleti, Río Negro

“Me pregunto, con preocupación, ¿existe una idea o directiva en el Gobierno de anular todos los tratamientos diferenciales vigentes que favorecen al interior del país? Los últimos acontecimientos referidos a asignaciones familiares y jubilaciones y pensiones parecen confirmarlo , dijo Arbanesi.

Y agregó: ¿los restantes tratamientos diferenciales vigentes también tendrán, paulatinamente, igual suerte? Es el caso, por ejemplo, del mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción adicional de cuarta categoría para el trabajo personal en relación de dependencia del Impuesto a las Ganancias.

“Entiendo que las distintas entidades representativas de las actividades económicas de las provincias debe tomar conciencia de lo que está ocurriendo y discutir fundadamente las normas dictadas y las que puedan llegar a dictarse en igual sentido, impregnadas conceptualmente de un centralismo y desconocimiento del interior del país verdaderamente asombroso y desconcertante , enfatizó Arbanesi.

Algunos Convenios Colectivos de Trabajo  que tienen adicional por zona desfavorable son los siguientes, enumeró el contador patagónico:

Entidades Deportivas CCT 462/2006.

-A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les abonará un Adicional por zona desfavorable de 50% de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.

Comercio CCT 130/75

-Río Negro y Neuquén, 5 %

Gastronómicos CCT 389/2004

-Hoteles y Restaurantes Adicional por Zona Fría: lo establecen las Comisiones Zonales, Locales o Regionales. Así, por ejemplo, en San Martín de los Andes rige para la Zona un adicional de 20%

Farmacia CCT 556/2009

-Adicional por Servicios en Zonas Frías. Para Río Negro y Neuquén es de 27%, y para las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, de 30%.

Sanidad Institutos y Organizaciones Con Internación CCT 122/75

-Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas, y el Atlántico Sur tiene un adicional por Zona Desfavorable de 25% Sanidad CCT 108/75 Institutos y Organizaciones sin internación

-Zona Patagónica: 30 %

Trabajo Agrario Ley 26.727

-Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, un adicional de 20 %

Casas Particulares - Ley 26.844

-Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, e Islas del Atlántico Sur y Partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires. Adicional por Zona Desfavorable de 25 %

Petroleros Resolución ST 1940/2012

-Neuquén y Río Negro Zona III, 42 %
-Neuquén, Río Negro, Chubut y Norte de Santa Cruz Zona I, 85 %
-Cuenca Austral (Santa Cruz Zona Sur y Tierra del Fuego, 106 %.
 

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