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Dentro del proyecto del Presupuesto 2026, el Gobierno incluyó la iniciativa dos veces anunciada para blindar el equilibrio fiscal con modificaciones al Código Penalpara funcionarios que autoricen normas u actos administrativos que incrementen los gastos previstos en el Presupuesto o autoricen la emisión monetaria.

Se trata del proyecto que anticipó el propio presidente Javier Milei en cadena nacional antes de vetar las normativas que impulsó la oposición parlamentaria en materia de jubilaciones, moratoria y discapacidad, por no contar con una fuente de financiamiento.

El mensaje de cuidar el equilibrio de las cuentas públicas ahora se ratifica a un día de que el Congreso trate los vetos presidenciales al Financiamiento Universitario y la emergencia en pediatría. Tal como anticipó El Cronista, se determinó finalmente incluirlo en el marco del Presupuesto 2026.

"Usando causas nobles como excusas, promulgan leyes que irremediablemente llevan a la quiebra nacional. Los proyectos aprobados por el Congreso, si los sumamos todos -que incluyen reinstalar la moratoria previsional, aumentar el salario de los docentes y las pensiones de discapacidad, entre otros-, representan un gasto anualizado de prácticamente 2,5% del PBI", había advertido el Presidente cuando anunció el proyecto.

Regla fiscal y "disciplina" parlamentaria

El artículo 1 del proyecto establece la "regla fiscal" de que el Presupuesto General de la Administración deberá proyectar un resultado financiero equilibrado o superavitario y especifica que "queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto que contemple un resultado financiero deficitario".

A su vez, especifica que toda ley que establezca o autorice gastos no contemplados "comenzará a regir una vez que las partidas correspondientes sean incluidas expresamente en la ley de presupuesto del ejercicio fiscal siguiente al de su sanción".

También insta a que se eleve un Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo como requisito previo al tratamiento en comisión para todo proyecto de ley que implique erogaciones de cualquier naturaliza, origine o modifique gastos del sector público nacional.

"El informe debe contener la estimación del impacto fiscal de la medida y la identificación expresa de la fuente de recursos o de la reducción de gastos necesarios para guardar consistencia con la regla fiscal", agrega.

"Cualquier norma dictada en violación a las disposiciones previstas en el presente Título resultará nula, de nulidad absoluta e insanable", precisa el artículo 6.

Penalización del déficit y la emisión

Con todo, el Título II del proyecto incorpora en un artículo 41 sexies en el Código Penal de la Nación, respecto de las escalas penales, para que las penas de prisión e inhabilitación "se duplicaran cuando se acreditare que e autor actuó con ánimo de procurar el enriquecimiento personal o de terceros".

En ese sentido, suma también un artículo 248 ter. para que sea reprimido de uno a seis años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena el funcionario público que, en violación de las reglas fiscales previstas, dictare, aprobare, autorizare o ejecutare normas o actos administrativos "que modifiquen o incrementen los gastos públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional sin contar con los recursos debidamente acreditados y previstos para su financiamiento".

Por último, establece que será reprimido con prisión de tres a diez años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena el funcionario público del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que ordenare, autorizare o ejecutare la emisión monetaria de curso legal "en violación a las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica".

"En la misma pena incurrirán los funcionarios públicos que impulsaren la emisión irregular, o que recibieren y pusieren en circulación dicha moneda, por cualquier medio, conociendo su origen espurio", agrega.