Tras la actualización de julio por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los primeros seis meses del año (15,1%), el límite de la categoría K del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes quedo por encima de los $ 94 millones.
Los tributaristas consultados por El Cronista destacaron estrategias para que los contribuyentes puedan maximizar el monotributo y no tengan que saltar al Régimen de Responsable Inscripto que implica una mayor carga impositiva.
"Es clave que los contribuyentes lleven un monitoreo mensualmente de sus ingresos, que vayan controlando en planillas de Excel o en aplicación el monto acumulado que facturaron y lo comparen con el tope vigente", sostuvo la supervisora de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Florencia Pecuch.
Siendo este un error muy común que comenten los contribuyentes como también verificar los ingresos por año calendaría. "El control no se tiene que hacer por año calendario sino por los últimos 12 meses, si ahora estamos en agosto de 2025 tengo que mirar los de septiembre de 2024 a la fecha", destacó.

Esta misma postura tuvo la contadora Noelia Girardi del mismo estudioquien afirmó: "Si el contribuyente en los últimos 365 días superó el máximo permitido de facturación automáticamente quedo excluido, independientemente que no esté en el periodo de recategorización".
Las estrategias
"En caso de detectar que está cerca del tope, si la actividad que ejerce el contribuyente lo permite y es posible, tratar de diferir las operaciones para el próximo periodo para que entren en la recategorización siguiente y no superar el tope", sostuvo Pecuch.
En el caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad, destacó que se debería evaluar si resulta conveniente separarlas jurídicamente. "Quizás el monotributista se queda con una de esa actividad para estar dentro de los parámetros de facturación y la otra se pasa a responsable inscripto o arma una sociedad", puntualizó.
La misma postura tuvo el contador Marcos Felice quien consideró que cuando el contribuyente está al borde de la última categoría (hoy $ 94.805.682 en 12 meses) se debe ir viendo y "jugando" con la facturación. "Por ejemplo, si estas a $ 1 millón de quedar excluido y sabes que en una semana ese monto se amplía por el cómputo, si es posible, espera para facturar", marcó.
Por su parte, el socio de La Vista Casal, Miguel La Vista, destacó que hay casos en donde los monotributistas "tiran de la cuerda" y quedan expuestos ante el fisco nacional. "En algunas actividades en donde se trabaja de manera asociada, cada uno tiene el límite de los $ 94 millones, pero empiezan a agregar a familiares para estirar el límite. Además de que es ilegal, es riesgoso y puede traer otro tipo de problemas legales", detalló.
Pero la atención no solo tiene que estar en la facturación sino también en los precios de venta unitario: el contribuyente tiene permitido hasta un máximo de $ 536 mil por cada artículo que venda. Esto significa que la factura que emita puede ser de un monto más alto, pero no puede vender artículos que superen ese monto.
Exclusión del monotributo
"Algo no menor es analizar la conveniencia de pasarse al Régimen General de manera voluntaria. En ciertos casos es conveniente salir del monotributo que se excluido de oficio por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)", sostuvo Pecuch.Ya que se debe tener en consideración que el contribuyente de ser excluido del Régimen de Pequeños Contribuyentes no puede volver hasta que no hayan transcurrido tres años calendario.

Por la Ley 27.743, en todos los periodos fiscales en dos momentos del año (enero y junio) se debe actualizar los montos de facturación como el impuesto del Régimen de Pequeños Contribuyente por el acumulado de la inflación de los seis meses anteriores.
Con la última actualización, la categoría A, la más baja, pasó de un límite de facturación de $ 7.813.063,45 a $ 8.992.836,03 y un impuesto integrado (tanto por locación y prestación de servicios como de venta de cosas muebles) de $ 3.633,98 a $ 4.182,71.
Mientras que la K, la más alta, pasaría del límite anual de $ 82.370.281,28 a $ 94.808.193,8 y el impuesto integrado por locación y prestación de servicios de $ 890.325,83 a $ 1.024.765,03 y el de venta de cosas muebles de $ 296.775,28 a $ 341.588,34.




