Monotributo: extienden la suspensión de las bajas de oficio y exclusiones de pleno derecho

El Fisco amplió hasta el 1° de agosto la decisión de no aplicar bajas por faltas de pago o exceso del tope de facturación del régimen simplificado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la decisión de no aplicar bajas de oficio del monotributo a ningún contribuyente que acumule faltas de pago de sus obligaciones durante julio o exceda el límite máximo de facturación del régimen.

Lo hizo a través de la resolución general 4782/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que extiende los beneficios vigentes desde marzo para amortiguar los efectos de la cuarentena sobre los pequeños contribuyentes hasta el 1° de agosto.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

La resolución general también suspende las bajas del régimen de monotributo por una facturación que exceda el máximo establecido por la categoría K, la máxima disponible, que fija un tope de facturación anual de $ 2.609.240,69 o un máximo mensual de $ 217.349,75.

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