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Los jubilados y pensionados tienen la opción de designar un apoderado que se ocupe de realizar los distintos trámites a nombre del beneficiario frente a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

La gestión tiene como objetivo que, aquellos adultos mayores que no estén en condiciones de movilizarse por cuestiones de residencia o salud puedan continuar con la plenitud de sus prestaciones.

Sin embargo, para tramitar la Carta Poder se deben cumplir algunos requisitos. Entérate cómo y quiénes pueden hacerlo.


Carta Poder de ANSES: ¿Para qué sirve un apoderado?

El apoderado podrá solicitar turnos y realizar trámites a nombre del beneficiario ante ANSES, al igual que cobrar los haberes correspondientes.

Según la página oficial del organismo previsional, pueden asumir este rol:

  • Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados;
  • Tutores o curadores;
  • Abogados y gestores registrados en ANSES,
  • Representantes diplomáticos o consulares.

En tanto, se puede designar como apoderado para cobro de haberes a:

  • Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados;
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución;
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse;
  • Mutuales e instituciones de asistencia social,
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Carta Poder ANSES: ¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?

La persona designada para cumplir el rol de apoderado ante ANSES deberá consignar los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a,
  • Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).

La documentación a entregar varía según el caso:

  • Esposo/a: acta/certificado de matrimonio en original y copia.
  • Otros parientes: documentación que demuestre el parentesco
  • Banco: PS 6.4 - Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
  • Curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial y formularios indicados en la página del organismo previsional.


CARTA PODER: ¿CÓMO INICIAR EL TRÁMITE?

Para iniciar el trámite se deberá contar con Clave de Seguridad Social. En caso de no tener una, deberás gestionarla ingresando al siguiente link: ANSES | Clave de la Seguridad Social

Por otro lado, se deberá reunir toda la documentación. Entre ella, DNI del titular y apoderado (copia y original) y la específica según el caso.

Para realizar el trámite de forma virtual se deberá:

  1. Ingresar en Atención Virtual de ANSES
  2. Colocar tu Clave de Seguridad Social
  3. Elegir la opción Tramitar poder para comenzar.

Por otro lado, para iniciar el trámite de forma presencial se deberá:

  1. Sacar un turno ingresando al siguiente link: https://www.anses.gob.ar/turnos
  2. Asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.