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Los jubilados y pensionados tienen la opción de designar un apoderado que se ocupe de realizar los distintos trámites a nombre del beneficiario frente a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
La gestión tiene como objetivo que, aquellos adultos mayores que no estén en condiciones de movilizarse por cuestiones de residencia o salud puedan continuar con la plenitud de sus prestaciones.
Sin embargo, para tramitar la Carta Poder se deben cumplir algunos requisitos. Entérate cómo y quiénes pueden hacerlo.

Carta Poder de ANSES: ¿Para qué sirve un apoderado?
El apoderado podrá solicitar turnos y realizar trámites a nombre del beneficiario ante ANSES, al igual que cobrar los haberes correspondientes.
Según la página oficial del organismo previsional, pueden asumir este rol:
- Familiares: esposo/a, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados;
- Tutores o curadores;
- Abogados y gestores registrados en ANSES,
- Representantes diplomáticos o consulares.
En tanto, se puede designar como apoderado para cobro de haberes a:
- Familiares: el/la cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados;
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución;
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para moverse;
- Mutuales e instituciones de asistencia social,
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Carta Poder ANSES: ¿Cuáles son los requisitos para ser apoderado?
La persona designada para cumplir el rol de apoderado ante ANSES deberá consignar los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a,
- Presentar el DNI titular y apoderado (copia y original).
La documentación a entregar varía según el caso:
- Esposo/a: acta/certificado de matrimonio en original y copia.
- Otros parientes: documentación que demuestre el parentesco
- Banco: PS 6.4 - Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial y formularios indicados en la página del organismo previsional.

CARTA PODER: ¿CÓMO INICIAR EL TRÁMITE?
Para iniciar el trámite se deberá contar con Clave de Seguridad Social. En caso de no tener una, deberás gestionarla ingresando al siguiente link: ANSES | Clave de la Seguridad Social
Por otro lado, se deberá reunir toda la documentación. Entre ella, DNI del titular y apoderado (copia y original) y la específica según el caso.
Para realizar el trámite de forma virtual se deberá:
- Ingresar en Atención Virtual de ANSES
- Colocar tu Clave de Seguridad Social
- Elegir la opción Tramitar poder para comenzar.
Por otro lado, para iniciar el trámite de forma presencial se deberá:
- Sacar un turno ingresando al siguiente link: https://www.anses.gob.ar/turnos
- Asistir a la oficina asignada en el turno con la documentación necesaria.



