Macri les sacó las retenciones a las exportaciones industriales

Se incluyen desde autos a textiles, pasando por armas, metales y juguetes, entre otros. Desde hoy tienen aranceles 0, con unas pocas excepciones. El decreto apunta al cambio en las condiciones macroeconómicas. Y señala que las ventas industriales al exterior cayeron un 15% en 2014 y alrededor de un 20% adicional este año. El listado completo.

Fue una promesa en campaña repetida después de asumir. El Gobierno de Mauricio Macri le quitó hoy las retenciones a las exportaciones de la mayor parte de la industria. Lo hizo a través de un decreto que ya empezó a regir, por lo que desde hoy mismo esas ventas no pagarán derechos de exportación.

La nota alcanza a un amplísimo número espectro de productos –que incluye, por ejemplo, autos, textiles. metales, armas, juguetes, aceites, jabones- para los que los derechos de exportación se bajan a 0%, un pequeño grupo que pasan a tributar un 5% y una excepción específica para el caso del biodiesel, que mantendrá retenciones del 32%.

El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Macri y los ministros de Hacienda, Alfonso Prat Gay, y Producción, Francisco Cabrera, recuerda que desde “mayo de 2007 se establecieron derechos de exportación para “diversas mercaderías industriales y apunta que “las condiciones macroeconómicas (…) se han modificado sustancialmente y que por eso es necesario mejorar la competitividad internacional de la industria local para expandir “las exportaciones con alto valor y “favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional .

Señala además que el cambio de condiciones “se evidencia en la notoria reducción de las exportaciones industriales (…) cuyo volumen total ha disminuido alrededor del 15% interanual en el año 2014 y alrededor del 20% este año.

En cuanto a los casos en que sí se mantienen las retenciones, justifica que son necesarias para “resguardar las condiciones adecuadas de abastecimiento del mercado interno y “atender determinadas circunstancias de las cadenas y eslabonamientos industriales locales .

Argumenta además que la caída de ingresos al fisco “se verá compensada por el crecimiento en la recaudación de impuestos por el aumento inmediato de la producción que se estima que estará asociada a esta acción de gobierno .

El apenas tres artículos, el decreto fija “en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), con excepción de los biocombustibles, que mantienen la alícuota del 32%, y, entre los metales y derivados, los ítems incluidos como “desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero .

El siguiente es el listado de las exportaciones industriales que quedan exentas de retenciones:

  • PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPITULO 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

CAPITULO 29 Productos químicos orgánicos.

CAPITULO 30 Productos farmacéuticos.

CAPITULO 31 Abonos.

CAPITULO 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

CAPITULO 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para uso en odontología a base de yeso fraguable

CAPITULO 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

CAPITULO 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

CAPITULO 37 Productos fotográficos o cinematográficos.

CAPITULO 38 Productos diversos de las industrias químicas.

  • PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO 39 Plástico y sus manufacturas.

CAPITULO 40 Caucho y sus manufacturas

  • MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

(Aquí no se incluyeron en el beneficio del CAPITULO 50 al 53: Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; Algodón; y Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel).

CAPITULO 54 Filamentos sintéticos o artificiales.

CAPITULO 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

CAPITULO 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

CAPITULO 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

CAPITULO 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería, bordados.

CAPITULO 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

CAPITULO 60 Tejido de punto.

CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.

CAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.

CAPITULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

  • CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;MANUFACTURAS DE CABELLO

CAPITULO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

CAPITULO 65 Sombreros, demás tocados y sus partes.

CAPITULO 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

CAPITULO 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

  • MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO) , MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPITULO 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

CAPITULO 69 Productos cerámicos.

CAPITULO 70 Vidrio y sus manufacturas.

  • PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES RECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

CAPITULO 71 Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué ) y manufacturas de estas materias; bisuteria; monedas.

  • METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPITULO 72 Fundición, hierro y acero.

CAPITULO 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

CAPITULO 74 Cobre y manufacturas de cobre.

CAPITULO 75 Níquel y sus manufacturas.

CAPITULO 76 Aluminio y sus manufacturas.

CAPITULO 78 Plomo y sus manufacturas.

CAPITULO 79 Cinc y sus manufacturas.

CAPITULO 80 Estaño y sus manufacturas.

CAPITULO 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

CAPITULO 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metal común.

CAPITULO 83 Manufacturas diversas de metal común.

  • MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

CAPITULO 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

CAPITULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

  • MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPITULO 86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

CAPITULO 87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

CAPITULO 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

CAPITULO 89 Barcos y demás artefactos flotantes.

  • INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o paratos.

CAPITULO 91 Aparatos de relojería y sus partes.

CAPITULO 92 Instrumentos músicales sus partes y accesorios.

  • ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPITULO 93 Armas, municiones y sus partes y accesorios.

  • MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPITULO 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares; construcciones prefabricadas.

CAPITULO 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

CAPITULO 96 Manufacturas diversas.
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