Los convenios contra la doble imposición, buena herramienta de planificación fiscal

Los convenios para evitar la doble imposición son una herramienta útil para la planificación impositiva dentro de la ley. Pero a fin de evitar que haya empresas que las utilicen para operaciones de triangulación con terceros países sin convenio que distorsionen su aplicación, los países firmantes adoptan los criterios de la residencia fiscal para el cobro de los impuestos y del beneficiario efectivo de las rebajas de tasas y de la posibilidad de tomar crédito fiscal. En esta nota se analiza cuál es el mejor tratamiento para las sucursales o para los expatriados, especialmente según el acuerdo con España.


Estos convenios representan una herramienta genuina para la planificación fiscal internacional, ya que entre otras cosas, establecen tasas máximas de impuestos retenidos en la fuente, sin perjuicio de la posibilidad de su cómputo como crédito fiscal, comentó Roberto van der Zee, socio de Impuestos del Estudio RSM Argentina, en el desayuno de trabajo sobre el tema que organizó la Comisión de Asuntos Impositivos de la Cámara Española de Comercio.


Las autoridades fiscales del mundo son cada vez más exigente en la fiscalización del buen uso de los convenios para evitar la doble imposición. Por eso, Van der Zee aconsejó que para cumplir con los requerimientos de la normativa de AFIP, el sujeto del exterior presente dos documentos en el mismo momento del pago: un certificado de residencia emitido por el fisco extranjero y una nota en carácter de declaración jurada firmada por el beneficiario del pago, en la cual ratifique que es el beneficiario efectivo del mismo, e informe qué artículo del convenio aplica y que no posee ningún establecimiento permanente en la Argentina.


Respecto del requisito de establecimiento permanente, Van der Zee opinó que no basta la mera presencia física, sino que debe haber una relación directa que lo vincule con la operación. El especialista recomendó prestar especial atención a lo que los Estados firmantes han definido como presunciones de establecimientos permanentes, fundamentalmente a los supuestos de obras de construcción, supervisión y montaje cuya duración sea mayor a 6 meses, y aquella referida a cualquier prestación de servicios, incluso de consultoría, que sea brindada directamente con sus empleados por la empresa que es contratada o que ésta a su vez subcontrate a otra para dicho propósito, en la medida que la presencia en el país demande más de 6 meses en un período cualquiera de 12 meses.


Los convenios, a partir de las disposiciones del artículo 7º de los mismos sobre Beneficio de las Empresas, establecen la separación de la ganancia de la empresa extranjera de la su establecimiento permanente. Por este motivo, en el supuesto de que una sociedad extranjera obtenga rentas en el país, en tanto no posea establecimiento permanente, sólo tributará en el exterior.


Si bien la empresa y su establecimiento permanente son sujetos independientes desde el punto de vista impositivo, hay una generación de gastos de soporte técnico y comercial de la casa matriz, que en tanto pueda demostrarse su vinculación con las ganancias de la sucursal argentina, se permitirá su deducción en la declaración jurada del establecimiento local. Se trata de gastos de dirección y generales de administración, ya sea que se produzcan en el país o en el exterior.


La condición de esa vinculación está prevista en los Protocolos de los convenios, que representan una suerte de decreto reglamentario de los mismos y que disponen que se entiende que los gastos deducibles en la determinación del beneficio del establecimiento permanente son aquellos necesarios para obtener la renta imputable al mismo.


El Tribunal Fiscal de la Nación definió en abril pasado, en el caso Italtel, que existen cargos directos y cargos corporativos, que se podrían denominar indirectos, que la casa matriz realiza con relación a su sucursal argentina, y según el caso, pueden o no imputarse a la sucursal.


Respecto del apartado inherente al rubro Cánones y Regalías (artículo 12 del convenio con España), si bien la transferencia de tecnología y la asistencia técnica están sujetos a una tasa de 10%, el crédito de impuesto podría llegar a la tasa del 15% siempre que se pague por una sociedad argentina que no detente más del 50% de una sociedad de un tercer estado. O sea que el crédito de impuesto es superior a lo que se debió pagar.


Para los servicios personales independientes o aquellos provistos por los empleados en relación de dependencia, comúnmente denominados expatriados, la potestad para gravar las rentas obtenidas se determina en tanto su permanencia en el otro Estado supere o no la cantidad de 183 días en cada período fiscal, concluyó Van der Zee.

Temas relacionados
Más noticias de convenios

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés