Las trampas vigentes para falsos directores y ventas de inmuebles fraguadas

Si bien aparentemente la reforma tributaria disminuyó el nivel de tributación para las empresas, en realidad se impuso una tasa adicional cuando las sociedades distribuyan dividendos, de tal manera que si las empresas reparten sus resultados, la norma deja las cosas tal como estaban, y se termina pagando 35%.

Para que las empresas no disfracen el reparto de dividendos y eviten pagar esa sobretasa, la reforma creó presunciones a fin de evitar la evasión y para atacar dos simulaciones que los inspectores de AFIP suelen encontrar en las empresas, enumeró Ezequiel Passarelli, de la consultora SCI:

 

Falsos directivos que cobran honorarios

 

Para la sociedad, el sueldo o el honorario que cobra un director es un gasto deducible en el Impuesto a las ganancias.

Desde el punto de vista del director, como este tiene una serie de deducciones, como el mínimo no imponible, las cargas de familia, empleados domésticos, entre otros., la persona empieza a pagar Impuesto a las Ganancias recién a partir de un determinado nivel de sueldo u honorario.

Además, los "directores empleados" no pagan cargas sociales, sino que aportan como autónomos, un monto fijo por mes como el monotributo.

Muchas empresas, viendo este atajo, han creado "directivos falsos" cobrando sueldos u honorarios para bajar el Impuesto a las Ganancias corporativo, enfatizó Passarelli.

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Para atacar esta simulación, la reforma tributaria creó dividendos presuntos, que corresponderán cuando los dueños de las empresas o sus familiares (aplica a su cónyuge o conviviente, o los ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad), perciban una remuneración, en tanto se dé lo siguiente, recordó Passarelli:

No pueda probarse la efectiva prestación del servicio.

La retribución pactada no sea razonable según los valores de mercado.

En caso que se compruebe alguna de estas situaciones, se considerará que existió una distribución de dividendo y la empresa deberá pagar el 7% o 13% (dependiendo el año en que esto ocurra), sobre el sueldo de estos directivos, además de las multas del 200% al 600% del monto evadido y los intereses del 3% mensual), explicó el especialista.

Sin embargo, en principio, la AFIP tendrá una gran dificultad para probar cualquiera de los casos de falsos directivos o sueldos por encima del valor de mercado, opinó Passarelli.

La efectiva prestación del servicio se podrá probar a través de mails que reciba y envíe el director, a través de testimoniales de empleados y terceros independientes que declaren que la persona efectivamente presta servicios para la sociedad, filmaciones de cámaras de seguridad en la empresa, entre otros elementos.

La comparación de la retribución recibida contra otras de mercado, en cambio, es más difícil, considerando la diversidad de casos que se pueden encontrar, entre sectores o entre pymes y grandes firmas.

Sin dudas será un desafío para la Justicia en caso que se planteen ajustes por estos casos, dijo Passarelli.

 

Ventas por debajo del valor real de los bienes

 

La segunda simulación que la reforma pretende evitar se vincula con una maniobra muy utilizada para desafectar bienes que están a nombre de las empresas y pasarlos a nombre de sus socios, pagando el menor impuesto posible, expresó Passarelli.

Las sociedades pagan un impuesto del 35%, 30% o 25% dependiendo el ejercicio que se trate. Por el contrario, las personas físicas pagan, en el caso de venta de inmuebles, el 15%.

De esta manera, una situación que se suele repetir es la siguiente, relató Passarelli:

La empresa le vende un inmueble que está en su patrimonio al socio, al menor valor posible. De esta forma, paga el menor impuesto posible, según la baja de la reforma.

Luego el socio le vende el inmueble a un tercero, pagando sólo la tasa de 15%.

De esta forma, se ahorran un monto muy significativo, por la diferencia entre el 35%, 30% o 25% de la empresa y el 15% del individuo.

Con la reforma tributaria, en caso que el inspector de la AFIP detecte esta maniobra, se deberá pagar en concepto de dividendo presunto un 7% o 13% (dependiendo el año), por la diferencia entre el valor declarado y el valor de mercado.

Pero también se trata de un caso en que el inspector deberá detectar la simulación y, además, probarlo, enfatizó Passarelli, aunque agregó que en este caso, la prueba sería más sencilla que en los casos anteriores, dado que se podrá, por ejemplo, tomar la tasación de una inmobiliaria y compararla contra el valor sobre el cual se vendió originalmente la propiedad.

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