Nuevo programa

El plan del Gobierno para que las pymes tomen personal

Con su publicación en el Boletín Oficial, se puso en marcha el "Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva". Cómo anotarse. Cuáles no pueden participar.

El Gobierno puso en marcha un Programa de Reactivación Productiva para promover la generación de empleo privado a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales para incentivar la recuperación de la actividad industrial en todo el país

La medida se orienta especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, que son el 90% del entramado productivo industrial y agroindustrial de la Argentina.

Así, podrán acceder al beneficio de "una asignación financiera sin requisito de devolución" que se destine a la generación de empleo de calidad en sectores determinados por las provincias que adhieran al programa.  

Actividad económica: qué pasará con la única variable que da buenas noticias

La Resolución 245/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, puso en marcha la iniciativa con el objetivo de "impulsar la reconstrucción de la industria nacional, estimular la creación de empleo calificado e incrementar la productividad del entramado productivo nacional, estimulando una orientación exportadora y una mayor inserción internacional".

Con la firma de Matías Kulfas, ministro de Desarrollo Productivo, la normativa aclara que "los montos máximos de los ANR mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios se establecerán en cada convocatoria específica en función de los promedios salariales de cada región".

El Gobierno salió al cruce de los datos de CAME sobre pymes industriales

Y plantea que cada convocatoria se segmentará por actividad económica y período de contratación; y que también deberá establecer el cupo de puestos de trabajo, así como los montos de los beneficios, que serán instrumentados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.

Cuáles son los requisitos para anotarse

  • Podrán participar las empresas privadas constituidas en la Argentina que "acrediten incrementos en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa".
  • Se otorgarán los ANR "por cada trabajadora o trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa", hasta un cupo total de nuevas contrataciones que será determinado en cada convocatoria para cada provincia.
  • Cada cupo dará derecho a percibir un ANR de hasta 36 pagos mensuales consecutivos, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores a diciembre de 2024, fecha en la cual finalizará el Programa.
  • La incorporación del nuevo empleado deberá producir un incremento neto de la dotación de personal contratada por tiempo indeterminado.

El anexo de la resolución determina que "en ningún caso la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por empresa podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base determinado por la convocatoria particular".

Qué Pymes no pueden anotarse

  1. "Las que tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles".
  2. "Las que hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación".
  3. "Las que tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación".
  4. "Las que tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados".
  5. "Las que tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales".
  6. "Las que ya hubieran gozado de ANR en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".

Temas relacionados
Más noticias de pymes

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés

Comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.
  • MW

    Mariano Wadel

    04/06/21

    El unico beneficio que necesitan las empresas es sacar la pelotudez de la doble indemnización, terminar con la industria del juicio y bajar los aportes patronales. Cualquier otra cosa es una boludez para la foto.

    0
    0
    Responder
  • SL

    sepe lios

    04/06/21

    Y si muy vago los detalles, como por ejemplo, que porcentaje del sueldo va a cubrir el estado y como me lo garantizan durante los 36 meses, ademas el formulario 931 si te sacan las contribuciones pero estan los aportes obra social art etc etc, ademas no especifica si al finalizar la ayuda se puede rescindir el contrato sin costo indemnizatorio y si es asi que este plasmado en la ley y que por cualqueir modificacion el empleador pueda rescindirlo antes, el tema es el siguiente en 3 años despues te quedas con un empleado que puede estar sobrandote y el costo de echarlo es imposible y empezas a vivir como marginado para poder pagar los sueldos y tenes que vivir con mucho menos que lo que recibe tu empleado, YA LO VIVI.

    2
    0
    Responder