Las empresas ya no tendrán que pagar anticipos de Ganancias Mínima Presunta

Es para los vencimientos desde el 1 de julio en adelante. El impuesto ya estaba derogado para las Pymes y dejará de existir para el resto de las empresas a partir de 2019.

Las empresas ya no tendrán que pagar anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en otro avance más hacia la desaparición de este gravamen a los activos que pagan las compañías a cuenta de Ganancias.

La Resolución General 4.083 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, dejó sin efecto el régimen de determinación de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio próximo.

“La norma tiene por finalidad no generar una carga económico financiera a los contribuyentes y/o responsables con motivo de la obligación de efectuar adelantos del impuesto , en virtud de los pronunciamientos de inconstitucionalidad en determinadas circunstancias de la Corte Suprema de Justicia en las causas Hermitage y Diario Perfil, explicó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.

Impuesto derogado

Una vez presentada la declaración jurada del período fiscal 2016, las empresas estaban obligadas a pagar 11 anticipos mensuales a cuenta del impuesto que se fuera a determinar por el ejercicio fiscal 2017.

Pero el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta quedó derogado para las pymes para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 y para el resto de las compañías para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019.

Asimismo, recientemente la AFIP dictó una Instrucción interna que fue comentada por El Cronista, que ordenó a los abogados de la AFIP que desistan de los juicios entablados por contribuyentes a fin de demostrar con una pericia contable que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en su caso, resulta confiscatorio, porque esto es lo que consideró inconstitucional la Corte en los casos Hermitage y Diario Perfil.

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