La jueza del distrito sur de Nueva York, Loretta Preska, ordenó que el Estado argentino entregue las acciones de YPFque tiene en su poder, lo que representa el 51% del total de las acciones de la compañía.

El fallo dicta que las acciones deben entregarse al Bank of New York Mellon para cubrir parte de la sentencia contra el Estado argentino por u$s 16.000 millones por la expropiación de YPF.

La nación tendrá 14 días para transferir las acciones a las cuentas del banco, el cual tendrá un día hábil para hacer la transferencia a los fondos.

En su decisión de 33 páginas, la jueza esgrimió distintos argumentos para fundamentar su decisión de la transferencia de las acciones.

Ante el planteo argentino de que la decisión violaba la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos (FSIA), la jueza sostuvo que "los gobiernos extranjeros no pueden simplemente anular las excepciones a la FSIA invocando su propia ley para proteger sus activos de la ejecución en los Estados Unidos". Así, rechazó el argumento de que no debía tramitarse la causa en ese país porque no era el foro competente y que las acciones no podían tocarse por ser un activo en otro país.

En otro segmento, cita la voluntad inicial del Gobierno de privatizar la compañía, algo que fue a la brevedad retirado de cualquier proyecto del Ejecutivo. En su fallo, la jueza menciona que "en mayo de 2024, la administración de Milei ha reafirmado su intención de reprivatizar YPF, un proceso que necesariamente implicaría la transferencia de las acciones".

Con ese argumento rechazó el artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, que plantea que la transferencia de las acciones en manos del Estado nacional debe pasar por el Congreso.

También reivindica la pertinencia de su intervención ya que considera que "el uso que la República hace de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos es suficiente para establecer que las Acciones se ‘utilizan para una actividad comercial en los Estados Unidos'".

Para argumentar esto, cita reuniones de directorio en las que se autorizó la creación de obligaciones negociables, directorio que es propuesto por el Estado.

Preska fundamenta además que "la Ley de Expropiación de YPF ‘estaba destinada a eludir la obligación de pagar la oferta pública'", en referencia a que no se ofreció una opción de compra a los otros accionistas a la hora de hacerse con las acciones de Repsol.

Por lo mencionado anteriormente, considera que las acciones de la empresa no son beneficiarias de la inmunidad del FSIA, y por ello, a pesar de estar fuera de los Estados Unidos, son embargables.

Horacio Marin, presidente de YPF
Horacio Marin, presidente de YPF

Otro de los argumentos rechazados es el de la cortesía internacional que planteaba Argentina. Esto implica que un Estado no puede pedirle a otro que haga algo que viole sus leyes. Argentina sostiene que transferir las acciones violaría su ley interna o implicaría un cambio de la misma.

La jueza sostiene que el pedido no pone en conflicto la ley argentina con la estadounidense y que el país puede conseguir el apoyo del Congreso,cambiar la ley o cumplir con el fallo a través de un acuerdo separado con los demandantes.

Cabe aclarar que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos solicitó a Preska que no avanzara sobre las acciones del Estado argentino sobre la empresa.