La Ley de Góndolas ya está vigente: nueve claves de la reglamentación

La norma, que había despertado cuestionamientos en las grandes cadenas de supermercados, ya está vigente. En los próximos tres meses el Ejecutivo confeccionará la lista de las categorías de productos alcanzados.

El gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, que tiene por objetivo la "transparencia y la competitividad" de los precios de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar, en beneficio de los consumidores. Así lo hizo al publicar hoy el decreto 268/2020 en el Boletín Oficial, que puso en vigencia la normativa sancionada el 28 de febrero último.

Esta legislación "tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores".

También, "mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado".

Para ello propone ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación.

Esta ley será aplicable exclusivamente respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.

 

Nueve claves de la norma
  • La autoridad de aplicación deberá, en el lapso de 90 días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general.
  • Queda prohibido generar una "exclusión anticompetitiva" de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o sitios preferenciales en ellos a través del pago de cánones o comisiones impuestas, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.
  • En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características. La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.
  • Deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.
  • Se dispondrá de un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular.
  • En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante.
  • En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión.
  • En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio productos elaborados por mipymes o producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.
  • El plazo máximo de pagos a mipymes nacionales no podrá superar los 60 días corridos, y los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término.
Temas relacionados
Más noticias de ley de góndolas

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés