El número de 12 ceros que debería pagar el gobierno de Milei por la coparticipación de CABA
El máximo tribunal de la Justicia desestimó los pedidos de excusación y recusación formulados por la actual gestión y ya tiene las herramientas para dar un fallo definitivo. El monto adeudado con la Ciudad es de 220.000 millones de pesos.
La Corte Suprema de Justicia rechazó los pedidos de excusación y recusación presentados por el Estado Nacional contra los cuatro ministros del máximo tribunal, en el marco de la causa en la que se discute el monto y el otorgamiento de los fondos coparticipables a la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia se comunicó este jueves y fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
La deuda que debería pagarle el Estado Nacional a la Ciudad si la sentencia definitiva es favorable sería cercana a los $ 500.000.000.000, en términos históricos; y superior a $ 1.000.000.000.000 cuando se ajusta el monto por inflación. El número será aún mayor para el momento de la publicación del fallo, pero caería dentro del umbral que comprenderá al gobierno de Javier Milei.
El Estado Nacional había presentado el 27 de diciembre de 2022 un planteo de la cautelar del 21 de diciembre de 2022 -en el cual la Corte Suprema falló en favor de CABA, decidiendo que el Gobierno nacional debería pagar el 2,95% de la masa de impuestos coparticipable- anticipó definiciones sobre cuestiones de fondo planteadas en el caso general.
Así, alegaban que deberían haber quedado reservadas para la sentencia definitiva y que ante esa situación se justificaba que los integrantes de la Corte que suscribieron a ese pronunciamiento se excusen de seguir decidiendo en la contienda judicial.
Asimismo, el 1° de febrero de 2023 el Estado manifestó que el 30 de diciembre de 2022 tomaron estado público diversos mensajes presuntamente intercambiados entre un funcionario del Gobierno de la Ciudad y un funcionario de la vocalía de Rosatti, invocó un "fundado temor de parcialidad" y pidió su recusación.
Sin embargo, los jueces firmantes le recordaron al Estado Nacional que "la facultad de excusación de los jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes".
Sobre las recusaciones, remarcaron que aquellas que "resultan manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten las que carecen de todo sustento por no encuadrar en las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal".
Sobre la recusación dirigida contra Rosatti con fundamento en la difusión de supuestos mensajes, la Corte remarcó que "se funda en hechos que la propia recusante reconoce como inciertos y que, más allá de su veracidad o falsedad y del carácter lícito o ilícito de su procedencia, no se atribuyen al magistrado sino a un colaborador suyo, sin aportar indicio alguno tendiente a demostrar que las conductas denunciadas involucren al juez recusado"
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