A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES SE LOS DEVOLVER DESDE HOY

La AFIP reducirá anticipos de Bienes Personales para todos los contribuyentes

La baja de alícuota de 0,75% a 0,50% en Bienes Personales obligaba a pedir reducción de anticipos, pero la AFIP decidió recalcularlos en Cuentas Tributarias

Para el período fiscal 2017, que se declarará el año que viene, la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales baja de 0,75% a 0,50%. O sea que, si se pagaran los anticipos del gravamen teniendo en cuenta lo que se tributó este año, se estaría adelantando una suma mayor al cómputo final. Por ese motivo, la AFIP recalculará esos anticipos y el contribuyente encontrará en Cuentas Tributarias cuánto deberá pagar de adelanto.

Para los contribuyentes cumplidores, los anticipos ya pagados, aunque estarán eximidos el año que viene, les serán devueltos por AFIP a partir de hoy en la cuenta bancaria cuya CBU hayan informado a la AFIP.

El Impuesto sobre los Bienes Personales es de autodeclaración, pero en esta ocasión la AFIP calculará los anticipos "proforma", es decir sin esperar a que los declare el contribuyente, explicó Alberto Abad, el titular de la AFIP, en la conferencia de prensa en la que anunció la recaudación de junio. De esta manera, se le evitará a los ciudadanos tener que pedir cada vez la reducción de anticipos.

En otro orden, en la "clave del día" de la página de Internet de la AFIP ayer se informó lo siguiente:
"Ganancias y Bienes Personales: Si de la presentación de la declaración jurada surge un importe a pagar, podrás abonarlo generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), dirigiéndote a las entidades de pago habilitadas o a través de un Plan de Facilidades de Pago".

El pago de estos impuestos ya venció los últimos días de junio y el plan de pagos especial de las 4 cuotas vigente para ellos sólo se puede usar una vez, por lo cual la "clave" se está refiriendo a un plan general de "Mis facilidades", de tres cuotas.

En cuanto a los anticipos de Bienes Personales, la Ley 27.260, que instauró entre otras cosas el Régimen de Sinceramiento Fiscal, estableció las alícuotas y valor de los bienes gravados que no se encuentran alcanzados por el tributo para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, y siguientes, dijo Leonardo Fernández, de Deloitte.

Así, para el período fiscal 2017, la alícuota del impuesto baja de 0,75 % a 0,50 %, mientras que el valor de los bienes no alcanzados sube de $ 800.000 a $ 950.000.

Teniendo en consideración que los anticipos que deben pagarse a cuenta del próximo período fiscal se calculan considerando el último impuesto determinado, es posible que se ingresen anticipos que exceden el impuesto que finalmente se determinará por el período fiscal 2017 por la reducción de la alícuota y el incremento del importe exento de bienes, explicó Fernández.

El régimen de anticipos prevé que se puede solicitar el recálculo de los mismos cuando se considere que la suma a abonar superará el importe definitivo de la obligación. Está alternativa puede solicitarse a partir del tercer anticipo, salvo que consideren que el importe a abonar por anticipos superará en un 40 % el impuesto determinado, cuando pueden solicitarlo desde el primer anticipo, añadió Fernández.

El planteo del mercado consistió en que, si la AFIP no recalculaba los anticipos a ingresar considerando los cambios para este año, el contribuyente debía pedir reducción de anticipos.

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