La AFIP prorroga dos meses el vencimiento de pago de contribuciones patronales de marzo

El Fisco reglamentó cómo brindará el beneficio que, estiman, permitirá al 56% de las empresas de la Argentina pagar las cargas laborales en junio. El listado de las actividades que deben desarrollar las firmas que quieran solicitarlo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril, una medida que, estiman, alcanzará al 56 % de las empresas con 3,5 millones de empleados.

Se trata de la reglamentación de una parte de los decretos 332 y 347, dado que todavía resta el detalle de instrumentación de la postergación de cargas patronales de abril y de los Repro.

La prórroga hasta junio de los vencimientos de contribuciones de este mes estará disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

Las empresas que pueden pedir el beneficio deben desarrollar como actividad principal alguna de las siguientes:

 

 

Los tributaristas valoraron la reglamentación debido a las complicaciones financieras que atraviesan las empresas debido al aislamiento por el coronavirus, pero coincidieron en pedir mayor celeridad y amplitud de las medidas.

"Es un avance importante ya que el lunes comenzaban a vencer los plazos para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de las cargas sociales y muchos empleadores están en emergencia", resaltó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Y agregó: "Es positivo para los empleadores que desarrollen las actividades que están en el listado que publique la AFIP, pero no soluciona el problema de los empleadores que desarrollan otras actividades y han tenido una sustancial disminución de sus ventas."

Ezequiel Passarelli remarcó que este anuncio constituye la reglamentación de una parte de los decretos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción y que no es una nueva medida en sí misma, aunque valoró los paliativos que se anunciaron en los últimos días.

"Están empezando a aparecer algunas buenas noticias para que las pymes puedan sobrevivir esta terrible crisis y, obviamente, eso es muy bueno. Por ejemplo, ayer ingresó un proyecto de ley para ampliar la moratoria al 30 de abril y, si bien no creo que sea el proyecto que se termine tratando, por lo menos empezamos a ver señales de que el Congreso se empieza a involucrar", comentó.

Por su parte, Iván Sasovsky destacó que esta postergación "es necesaria", pero "no es suficiente", y que las autoridades demoraron demasiado en reglamentar las medidas de apoyo.

"Necesitamos mayor celeridad en la reglamentación para que las normas se hagan efectivas, no estamos en momentos de hacer anuncios. También necesitamos que se prorroguen vencimientos impositivos dado que la cadena de pagos está muerta", señaló Sasovsky.

La AFIP recordó que esta medida complementa la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales que se dispuso en el decreto que creó el ATP, que también resta reglamentarse.

 

Cómo acceder a los beneficios

Como señala la Resolución General 4693/2020, la AFIP creó dentro de su sitio una sección llamada "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" donde deberán ingresar los empleadores que, según determine la Jefatura de Gabinete, puedan acceder a los beneficios.

Deberán hacerlo antes del 15 de abril, además de tener domicilio fiscal electrónico y clave fiscal de nivel 3. Los empleadores suministrarán la información en el servicio los días 13, 14 y 15 de abril, la cual será evaluada por el Comité de Asistencia de Emergencia.

Las empresas que logren acceder al beneficio pasarán a pagar los aportes patronales en junio. Las compañías cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3 deberán abonarlas el 16 de junio; aquellas cuya finalización sea 4, 5 y 6, el 17, y las firmas que concluyan en 7, 8 y 9, el 18.

 

 

Esta postergación no incluye los aportes y contribuciones relativas a la obra social, la ART y el seguro de vida obligatorio. 

"Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP", indicó el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

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