La AFIP fijó el procedimiento para que las pymes accedan a la amortización acelerada
Es para contribuyentes cumplidores y la AFIP definió cómo es el trámite acceder a los beneficios que establece la Ley de Alivio Fiscal. Hasta cuándo hay tiempo para anotarse.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el procedimiento para que los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal puedan acceder al beneficio de la amortización acelerada. Lo hizo a través de la Resolución General 5185/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La Ley de Alivio Fiscal ( 27.653) sancionada en noviembre de 2021 definió, entre otros aspectos, que los contribuyentes cumplidores, incluyendo empresas y monotributistas, puedan acceder a distintos beneficios.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), estas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021.
Para poder recibir el beneficio, las empresas deberán presentar facturas o documentos equivalentes que respalden los pagos que se realicen por la compra de esos bienes o la ejecución de obras, informó la AFIP en un comunicado de prensa.
Cómo hacer el trámite
Los contribuyentes deberán ingresar al servicio "SIR Sistema Integral de Recuperos", opción "F. 8142 Web - Amortización Acelerada - Ganancias Ley 27.653", para lo cual necesitarán contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3.
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La información ingresada por las pymes deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación, detalló la AFIP.
Por otra parte, el profesional contable deberá incluir la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a manifestar el alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
Este informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su clave fiscal, al servicio "SIR Sistema Integral de Recupero", "Contador Web - Informes Profesionales".
Hasta cuándo puede obtenerse el beneficio
El beneficio para los contribuyentes estará disponible hasta este viernes, pero las micro y pequeñas empresas cuyo cierre de ejercicio operó el 31 de diciembre de 2021 y cuyo vencimiento lo hará en mayo de este año, tendrán tiempo para suministrar la información, en forma excepcional, hasta el 6 de mayo próximo.
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Hasta el momento y según los registros de la AFIP, más de 752.000 monotributistas y micro y pequeñas empresas accedieron a los beneficios de contribuyentes cumplidores.
Pero al margen de estas ventajas para los contribuyentes, la Ley de Alivio Fiscal dispuso una moratoria con condonaciones de deudas de hasta $ 100.000 para entidades y organizaciones sin fines de lucro, monotributistas y mipymes, que estará habilitada hasta el próximo 29 de abril.
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