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IVA: pymes beneficiarias deberán devolver créditos si no cumplen condiciones

La Ley de IVA permite el cómputo del crédito fiscal de bienes de capital en el mismo período fiscal de la adquisición, construcción, fabricación, elaboración e importación definitiva.

La Reforma Tributaria prevé un esquema de devolución de crédito fiscal de IVA para bienes de capital, pero con condiciones para su aplicación que pueden llevar a tener que restituir el importe a la AFIP después de 5 años, con intereses y una multa de 100%.

La Ley de IVA permite el cómputo del crédito fiscal de bienes de capital en el mismo período fiscal de la adquisición, construcción, fabricación, elaboración y/o importación definitiva.

Cuando esto genera un saldo a favor que queda inmovilizado por mucho tiempo, puede desincentivar las inversiones, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Para solucionarlo, la Reforma Tributaria incluye un régimen de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso.

Además, por 2018, y mientras el Poder Ejecutivo ya adelantó que retrasará la reglamentación de la reforma tributaria en todo lo que no signifique mayor recaudación para la AFIP, la ley pyme les da a este grupo de empresas la posibilidad de optar por otro mecanismo para aplicar más rápido el crédito fiscal de bienes de capital, que consiste en un bono para pagar otros impuestos.

El bono puede solicitarse por las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre próximo por un monto equivalente al crédito fiscal de las inversiones productivas ya sea en bienes de capital u obras de infraestructura.

Sin embargo, hay un límite para las solicitudes de los bonos, con un cupo fiscal anual de $ 5.000 millones.

El bono es intransferible, por lo que no se puede ceder a terceros y obtener dinero por el mismo.

Puede solicitarse una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, en la medida que los créditos fiscales estén dentro del saldo a favor del primer párrafo de la declaración jurada de IVA.

Mientras el régimen de devolución de IVA de la Reforma Tributaria contempla la devolución en pesos, el de la ley pyme es un bono para cancelar otros impuestos solamente durante 10 años y no se puede transferir, es decir, que dependerá de la planificación tributaria del contribuyente.

El régimen de devolución de la reforma tributaria es permanente y no tiene límites en cuanto al monto a devolver. El de la ley pyme finaliza con las inversiones al 31 de diciembre y tiene un límite de $ 5000 millones; es decir, depende de los montos que soliciten todas las pymes.

Para pedir la devolución según la reforma impositiva sólo deben pasar 6 meses, para el bono pyme, hay que esperar al vencimiento de Ganancias, por lo que puede ser superior a 6 meses, dependiendo de cuándo se hizo la inversión.

Pero, por otra parte, el régimen de devolución de la Ley del IVA establece que deben restituirse los importes devueltos si no se aplican, en tanto el de la ley pyme no establece ninguna restitución, enumeró Domínguez, y añadió que debe esperarse a la reglamentación de la reforma para ver si en la devolución de la Ley del IVA, la restitución es con más o menos intereses y sanciones.

Es decir, que cada uno tiene su pros y contras durante 2018, mientras que a partir de 2019 solo quedaría el régimen de devolución.

Por otra parte, la ley establece que se podrá solicitar la devolución del IVA por los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se generen a partir del 1´ de enero de 2018, en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones.

Esto implica que, si bien aún no está reglamentado el procedimiento que deberá seguirse, los contribuyentes ya pueden estar acumulando saldos a favor por inversiones en bienes de uso y estarían en condiciones de solicitar la devolución a partir del mes de julio de 2018, según cada caso particular, aseguró Domínguez.

La reforma establece que si transcurridos 60 períodos fiscales (5 años), contados desde el inmediato siguiente al de la devolución, las sumas percibidas no hubieran tenido la aplicación a la razón para la que fue creada, el contribuyente debe restituir el excedente no aplicado en la forma y plazos que disponga la reglamentación, con más los intereses correspondientes, recordó Domínguez.

Por otro lado, también procederá la restitución si con anterioridad al referido plazo, se produjera el cese definitivo de actividades, disolución o reorganización empresaria.

Respecto de la redacción de esta disposición, la ley no contempla la actualización del importe devuelto y tampoco cuándo corresponden ni qué intereses se devengan. Por lo que hay que esperar la reglamentación.

Además, se contempla una multa de hasta el 100% de las sumas obtenidas en devolución que no hayan tenido la aplicación correspondiente.

Si el interés fuera el normal de 3% para resarcitorios, a la restitución a los 5 años habría que sumarle 180%.

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