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La inclusión de las billeteras virtuales (PSP) en el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un hecho.
Mediante el sistema SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), las plataformas de pago digital están obligadas a retener un porcentaje de las acreditaciones de sus usuarios, equiparando su tratamiento al de las cuentas bancarias.
Billeteras virtuales: quiénes no pagarán Ingresos Brutos
Esta medida se formalizó a nivel nacional a través de la Comisión Arbitral, siendo adoptada por jurisdicciones clave como la Provincia de Buenos Aires (RN 25/2025), con plena vigencia a partir de octubre de 2025.
No obstante, las normativas contemplan un conjunto de sujetos y operaciones que están expresamente excluidos o exentos de esta retención. Conocer estas excepciones es esencial para evitar descuentos indebidos en tu flujo de fondos.
Exclusión de sujetos por condición fiscal
El régimen de retención SIRCUPA está diseñado para aplicarse únicamente a quienes revisten la calidad de contribuyentes de Ingresos Brutos (Régimen Local o Convenio Multilateral).
Los siguientes perfiles quedan fuera del alcance (con base en el Artículo 6° de la RN 25/2025):
- Los usuarios que están inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de su provincia están, por la naturaleza de este régimen de cuota fija unificada, excluidos de las retenciones y percepciones. El RSIIBB exige el pago de un monto fijo mensual que ya incluye el impuesto.
- Están excluidos aquellos que revisten el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollan o bien actividades que no están alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos que desarrollan exclusivamente actividades como la comercialización de ciertos combustibles, seguros, entidades financieras o juegos de azar, según las exclusiones específicas del Código Fiscal provincial.
Operaciones expresamente excluidas de retención
Las normativas (incluyendo el Artículo 8° de la RN 25/2025) establecen un listado taxativo de movimientos de fondos que no deben sufrir retención, sin importar la condición fiscal del titular.
Estas operaciones están exentas del pago del impuesto:
- Ingresos laborales y sociales: las remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y Asignación Universal por Hijo (AUH), subsidios y otros beneficios sociales no pagan el impuesto.
- Movimientos propios: las transferencias entre cuentas de la misma titularidad (mismo CUIL/CUIT).
- Inversiones y retornos: acreditaciones de plazos fijos o rescates de fondos comunes de inversión, constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.
- Bienes de capital: transferencias por la venta de inmuebles o bienes registrables realizadas por personas humanas no habitualistas (sujeto a la presentación de la declaración jurada correspondiente).
- Comercio internacional: acreditaciones por operaciones de exportación de bienes o servicios (incluye anticipos y devoluciones de IVA).
- Judiciales y reparaciones: transferencias ordenadas por Juzgados (ej. cuotas alimentarias, indemnizaciones) o provenientes de reintegros de obras sociales, prepagas o pagos de siniestros de seguros.
- Errores y reintegros: ajustes por errores contables (contraasientos) y devoluciones por promociones otorgadas por el mismo PSP.
Tené en cuenta que la billetera virtual realiza la retención consultando un padrón oficial que se actualiza mensualmente. Para verificar si tu CUIT/CUIL está incluido y cuál es la alícuota aplicable, debes consultar el padrón del sistema SIRCUPA de la Comisión Arbitral.
Este control debe realizarse de forma mensual, dado que el padrón se actualiza periódicamente. Si figurás incluido, las acreditaciones en tu billetera virtual (que no correspondan a las operaciones excluidas listadas arriba) sufrirán la retención de IIBB según la alícuota que te sea asignada.

