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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento operativo para que las empresas alcanzadas por las nuevas exenciones del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias —conocido como impuesto al chequepuedan comenzar a utilizarlas de manera efectiva.

La medida, plasmada en la Resolución General 5869/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, complementa al Decreto 475/2026.

Mediante esa norma, el Gobierno nacional había ampliado los beneficios modificando el Decreto N° 380/01 (reglamentario del tributo) para eximir a determinados actores clave del sistema financiero, de pagos y de la economía digital.

Para instrumentar este cambio, ARCA introdujo modificaciones en las resoluciones generales vigentes (RG 2.111 y RG 3.900), adaptando el régimen operativo y estableciendo los requisitos obligatorios que deberán cumplir los contribuyentes.

El paso clave: inscribir las cuentas

El principal cambio práctico es que las empresas beneficiarias deberán inscribir las cuentas bancarias o cuentas de pago (CVU) alcanzadas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Este registro ya centralizaba las franquicias de otros sectores, pero ahora incorpora formalmente los códigos de las nuevas exenciones vigentes.

En otras palabras, la exención no opera de forma automática por el solo hecho de pertenecer a una de las actividades beneficiadas: los contribuyentes tienen la obligación de registrar cada una de sus cuentas para que las entidades financieras (agentes de liquidación) dejen de percibir el tributo.

Quiénes pueden acceder

La reglamentación alcanza principalmente a:

  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): plataformas y empresas del sector cripto que se encuentren debidamente inscriptas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Administradoras de sistemas de pago: empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito.
  • Transportadoras de caudales: firmas registradas formalmente ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Asimismo, la resolución aprovecha para actualizar las referencias normativas de todo el resto de los beneficios y reducciones de alícuotas ya existentes dentro del impuesto.

Mecanismo de reincorporación para excluidos

Además de habilitar las nuevas exenciones, ARCA introdujo un cambio operativo relevante dentro del Registro de Beneficios Fiscales.

A partir de ahora, cuando desaparezcan las causas que motivaron la exclusión de un contribuyente de dicho registro, este podrá solicitar una nueva reincorporación siguiendo el trámite previsto en la norma, quedando sujeto a las facultades de control y fiscalización del organismo.

De esta manera, se agiliza el mecanismo para recuperar el beneficio una vez subsanados los incumplimientos.

Imagen ilustrativa (IA)

Desde cuándo rige

La Resolución General 5869/2026 entra en vigencia el mismo día de su publicación y será aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 18 de junio de 2026, en consonancia con la fecha de entrada en vigor de las exenciones originales dispuestas por el Poder Ejecutivo.

Qué conviene revisar hoy mismo

Las empresas de los sectores alcanzados deberían auditar:

  1. Encuadre legal: Verificar que la actividad específica esté perfectamente tipificada bajo las condiciones del Decreto 475/2026 y sus registros correspondientes (CNV o BCRA).
  2. Cuentas y CVU: Mapear la totalidad de las cuentas bancarias y de pago utilizadas en la operación para realizar su correcta presentación digital ante ARCA.
  3. Estado en el Registro: Evaluar si constan inscripciones previas vigentes o si existen causales que requieran tramitar una reincorporación bajo la nueva reglamentación.