Aporte solidario

La Justicia ordenó no cobrarle el impuesto a la riqueza a un empresario: AFIP apelará

La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.

La jueza federal de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el "Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" a un empresario que inició una causa por entender que el tributo afecta su derecho a la propiedad.

La magistrada hizo lugar a una medida cautelar presentada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.

"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605", resolvió la jueza en su fallo.

Pago del impuesto a la riqueza en cuotas: cuáles son los requisitos y desde cuándo se podrá abonar

Aunque la medida solo es válida para Scannapieco, el fallo abre la posibilidad a otros reclamos contra la ley fue impulsada por Alberto Fernández para que las personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones paguen un impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia. 

El plazo para la contribución vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.

Confiscatorio

El empresario alegó en su presentación que el impuesto en cuestión afecta su derecho a la propiedad ya que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio. 

En esa línea, añadió que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

El empresario pidió que antes de resolver el amparo se dicte una medida cautelar que permita frenar el perjuicio que plantea hasta que se defina la causa judicial.

El plazo de vigencia de la medida cautelar es de tres meses. La resolución también establece que el empresario deberá abonar una caución real de $ 100.000: en ese período la justicia deberá enfocarse en resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la procedencia o no del aporte solidario.

Tras la difusión de la medida judicial, desde la AFIP señalaron a Télam que van a apelar la decisión de la jueza federal.

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Comentarios

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  • OV

    oscar Villar

    25/03/21

    Candidata a juicio politico

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  • HFC

    Hipolito F Chevalier

    22/03/21

    Personalmente creo que los impuestos deben ser progresivos es decir que el que mas tiene / gana debe pagar mas. Pero un impuesto se cobra todos los años y por supuesto debe permitirle a quien lo paga poder continuar con sus negocios.
    Desde mi punto de vista hubiera sido mejor cobrar una alícuota menor pero todos los años como impuesto a la riqueza realmente y no esta contribución única.
    Estoy convencido que en Argentina hay una fuerte evasión fiscal que no es combatida por el estado en forma apropiada de modo que los que pagan impuestos sienten que son los tontos de la fiesta, ya que luego aparece una moratoria y los que no pagaron se benefician y mucho frente a los que pagaron en tiempo y forma sus impuestos.
    Esto se debe terminar, los evasores deben sufrir y mucho las consecuencias de no pagar y por otro lado si todos pagan posiblemente se puedan reducir las alícuotas para que todos paguemos un poco menos, pero eso si, pagar tenemos que pagar todos en su justa medida, nadie está exento, ni los jueces y los diputados y senadores ni los fiscales nadie, para que realmente haya igualdad ante la ley, el principio básico que debe regir en una democracia.

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