

ElImpuesto a la Herencia es uno de los menos comentados, pero que más dudas genera, precisamente, porque su alcance no es nacional. De hecho, solamente su rango de acción abarca a una jurisdicción.
Se trata de la provincia de Buenos Aires, según lo dispone la Ley 14.044, modificada posteriormente por la Ley 14.200. Aunque coloquialmente se lo conoce como "impuesto a la herencia", su alcance es más amplio. También incluye donaciones, legados y otras formas de transmisión de bienes sin contraprestación económica.
Su aplicación provoca incertidumbre, sobre todo para los que están próximos a recibir algún inmueble u otro tipo de bien. ¿Cuánto le corresponde pagar?
¿Qué bienes tienen que pagar el impuesto a la herencia?
El artículo 183 de la ley especifica que se graba todo aumento patrimonial gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones por interpósita persona, aportes a sociedades y más.
Esto quiere decir que no solo se trata de recibir una casa o un terreno, también entran en juego acciones, vehículos, dinero y cualquier otro bien con valor económico.
¿Cuánto debo pagar si heredé un inmueble?
En el caso de un inmueble, el valor sobre el que se calcula el impuesto es la última valuación fiscal vigente, ajustada por un coeficiente determinado por la Ley Impositiva. Si el inmueble está fuera de Buenos Aires, se utiliza la valuación fiscal correspondiente a esa jurisdicción o su valor de mercado, según determine la reglamentación.
Según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 14.044, el impuesto recae sobre todo aumento de riqueza recibido a título gratuito, siempre que se trate de bienes ubicados en la provincia de Buenos Aires o que beneficie a personas -físicas o jurídicas- con domicilio en ese territorio.

Esto significa que si un residente bonaerense hereda una casa en otra provincia o en el exterior, también deberá tributar. Por el contrario, si una persona que vive en Córdoba o Mendoza hereda una propiedad en esas provincias, no está alcanzada por este tributo.
El trámite se realiza en forma digital ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), donde el heredero debe completar una declaración jurada y efectuar el pago electrónico correspondiente.
El monto del impuesto depende de dos variables: el valor total del bien heredado y el grado de parentesco con la persona fallecida. Cuanto más cercano sea el vínculo, menor será el porcentaje a pagar.
Actualmente, las alícuotas del impuesto comienzan en 1,6% y pueden llegar hasta el 6,4%. Además, existe un mínimo exento, especialmente cuando el heredero es hijo, cónyuge o padre del fallecido. Para familiares más lejanos, ese mínimo se reduce considerablemente.


