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Antes de iniciar una sucesión conviene ordenar la información básica de la herencia: quiénes pueden heredar, qué documentación habrá que presentar y qué bienes dejó la persona fallecida.

El estudio jurídico Márquez Losardo identifica las principales cuestiones legales que conviene conocer antes de iniciar una sucesión.

Entre ellas están determinar quiénes tienen derecho a heredar y qué porción de la herencia les corresponde, conocer cómo responden los herederos por las deudas del fallecido, reunir la documentación necesaria, identificar todos los bienes que integran la herencia y conocer las reglas que se aplican mientras esos bienes todavía no fueron repartidos.

La primera clave: quiénes forman parte de la sucesión

Una de las primeras claves para iniciar una sucesión es determinar quiénes tienen derecho a heredar y qué parte de la herencia les corresponde. Los hijos, los padres y el cónyuge tienen una porción protegida por la ley. También pueden existir otros familiares con derechos sucesorios según las circunstancias y la existencia o no de un testamento.

Por eso, el primer relevamiento debería incluir los vínculos familiares, el estado civil del fallecido y la eventual existencia de una disposición testamentaria.

Desde Márquez Losardo plantean como punto de partida “definir con precisión quiénes tienen derecho a participar”.

Cuando en la revisión aparecen las deudas

Otra clave antes de iniciar la sucesión es conocer las deudas que dejó el fallecido y cómo responden los herederos frente a ellas.

El estudio explica que, como regla, el heredero responde por las deudas hasta el valor de los bienes recibidos, bajo el régimen conocido como responsabilidad intra vires, pero es una situación que puede cambiar ante conductas como el ocultamiento de bienes o la mala fe.

Qué documentos conviene buscar antes de presentar el expediente

Reunir la documentación necesaria es otra de las claves para iniciar una sucesión.

Imagen ilustrativa (foto: archivo).
Imagen ilustrativa (foto: archivo).

Una partida de nacimiento o matrimonio que la familia conserva desde hace años puede no ser suficiente para el expediente. Según Márquez Losardo, el Poder Judicial exige ejemplares de expedición reciente, por lo que conviene pedir las partidas actualizadas antes de iniciar el trámite.

Los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de varias décadas atrás pueden no estar digitalizados y, en esos casos, el Registro Civil debe localizar el acta en los tomos físicos. Una partida deteriorada o difícil de leer puede demorar aún más la búsqueda.

También hay que mirar dónde fueron registrados esos actos. Si el fallecido nació o se casó en otra provincia, la documentación deberá gestionarse ante una administración diferente, con sus propios procedimientos y aranceles.

Qué pasa si falta el título de una propiedad

Si la familia no encuentra la escritura original de un inmueble, el documento puede recuperarse mediante un segundo testimonio, es decir, una nueva copia oficial de la escritura. El trámite puede hacerse ante un escribano o requerir una orden judicial para que el Registro de la Propiedad Inmueble expida la documentación correspondiente.

Es un dato que conviene revisar antes de iniciar la sucesión, porque la falta de la escritura puede generar un trámite adicional cuando llegue el momento de inscribir el inmueble a nombre de los herederos.

En la Provincia de Buenos Aires, además, puede ser necesario contar con un estado parcelario del inmueble. Se trata de un documento técnico que realiza un agrimensor y que permite acreditar la situación física y catastral de la propiedad.

El estudio Márquez Losardo señala que este es otro requisito que puede hacer que el trámite se alargue cuando la familia no lo contempla desde el comienzo.

Cómo saber qué bienes tenía el fallecido

Una de las tareas más importantes antes de iniciar la sucesión es reconstruir el patrimonio. No alcanza con identificar la casa, el departamento, el terreno o el auto que la familia conoce. También hay que buscar activos financieros y participaciones que pueden resultar menos visibles.

El relevamiento puede incluir:

  • cuentas bancarias;
  • plazos fijos;
  • acciones societarias;
  • fondos de inversión;
  • participaciones en empresas.

Al respecto, los especialistas recomiendan hacer un inventario detallado porque parte de esa información puede no estar disponible para los familiares en el momento del fallecimiento.

Las cuentas bancarias son un ejemplo concreto

Los bancos no entregan a los familiares información sobre saldos o movimientos simplemente porque acrediten el vínculo con el fallecido. Para obtener esos datos dentro de la sucesión se necesita el oficio judicial correspondiente.

Esto significa que el inventario puede empezar antes del expediente, pero también puede completarse durante el proceso.

El acuerdo sobre los bienes, elemento clave para la sucesión

Otra de las claves legales para encarar el proceso es qué pasa con los bienes mientras todavía no fueron adjudicados ya que durante ese período existe una comunidad hereditaria.

El estudio jurídico define que “todos son dueños de todo” y, en la práctica, esto obliga a resolver cuestiones como quién paga los impuestos y las expensas, quién afronta una reparación urgente, quién administra un inmueble alquilado, qué pasa si uno de los herederos vive en la propiedad.

Por ejemplo, el uso exclusivo de una vivienda por parte de uno de los herederos puede generar un reclamo de canon locativo por parte de los demás, uno de los conflictos que más aparece en las consultas y que conviene anticipar.

¿Y si no hay acuerdo entre herederos?

La falta de acuerdo entre los familiares puede complicar la administración de los bienes, pero existen herramientas para evitar que una disputa termine frenando todo el proceso.

Desde Márquez Losardo mencionan entre ellas la designación de un administrador judicial y, en determinados escenarios, avanzar con la partición por mayoría de votos.

Las claves legales antes de iniciar la sucesión

Antes de presentar el expediente, una familia puede hacer una revisión básica de cuatro cuestiones:

  • Familia: quiénes son los posibles herederos, qué vínculos deben acreditarse y si existe un testamento.
  • Documentación: qué partidas están disponibles, cuáles necesitan actualizarse y si falta alguna escritura o certificado.
  • Patrimonio: qué inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, participaciones societarias y otros activos dejó el fallecido.
  • Administración: quién afrontará los gastos de los bienes y qué situaciones pueden generar un conflicto entre los herederos.

La organización previa no evita que durante la sucesión aparezca información nueva, pero sí permite llegar al trámite con una visión más completa del patrimonio y de las personas involucradas.

Para los abogados, ese trabajo previo es parte central de una sucesión ordenada: “la eficiencia del trámite” empieza antes de que el expediente llegue a tribunales.