NUEVA DENUNCIA

Ganancias y Bienes Personales: las 7 claves para entender el conflicto entre AFIP y los contadores

Crece el conflicto entre los contadores y la AFIP por la falta de prórroga para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales. El tributarista Sebastián Domínguez explica qué pasa en 7 puntos.

En el marco del conflicto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los contadores por la falta de prórroga de parte de la entidad de los vencimientos para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA denunció nuevamente al organismo.

El ente que reúne a los profesionales matriculados en la Ciudad denunció a la AFIP ante la Justicia por su interpretación del fallo de esta semana de la jueza Macarena Marra Giménez, el cual suspendió los vencimientos sin nueva fecha y sin precisar si la medida aplicaba a nivel nacional o no.

Ganancias y Bienes Personales: tensión entre AFIP y contadores por la falta de prórroga en la presentación de las DDJJ

Ganancias y Bienes Personales: los contadores denunciaron a la AFIP ante la Justicia

En este sentido, AFIP se apuró en publicar un comunicado en el que resaltó que la decisión judicial aplica únicamente a los profesionales matriculados en CABA y a sus clientes. Aquí, también sumó una dura crítica a la jueza, tildando a la medida de "lamentable" y contraria a "los procedimientos previstos en la ley".

Ahora, el Consejo contraataca y critica a AFIP por "el incumplimiento de la medida precautelar" de la jueza Marra Giménez, exigiéndole que "arbitre las medidas que considere pertinentes a los fines del cumplimiento del fallo judicial".

Según el Consejo, la AFIP ignoró la resolución de la Justicia a través de su interpretación del fallo, comprendiendo que este "solo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires".

"Consideramos que el comunicado es una interpretación subjetiva de lo dictaminado por la Justicia, que entendemos debería plantearlo en sede judicial a fin de evitar confusiones que generen potenciales perjuicios en los contribuyentes y profesionales que los asesoran", se expresaron desde el organismo que agrupa a los tributaristas porteños.

Ante este contexto que todavía mantiene abierto el conflicto, el tributarista Sebastián M. Domínguez, de Socio de SDC Asesores Tributarios, compartió siete puntos para comprender la tensión y guiar a los contadores en sus próximas acciones.

CONFLICTO ENTRE AFIP Y LOS CONTADORES: 7 CLAVES PARA ENTENDERLO

1. ¿Se dispuso efectivamente una prórroga para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales ante AFIP?

Pese a los insistencia de los contadores y el proceso judicial que abrió el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, la AFIP aún no dispuso una prórroga nacional para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, un plazo que abrió este jueves 23 de junio y finaliza el próximo lunes 27 pese a que la entidad se atrasó en la publicación de las aplicaciones web.

En este sentido, actualmente sólo aplica una "medida precautelar de suspensión de los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021".

Esta fue dispuesta por el Juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal luego de que el Consejo presentara un recurso de amparo ante la situación límite de los contadores. Así, y tal como interpretó AFIP, la medida sólo aplica a los profesionales matriculados en la Ciudad y sus clientes.

2. ¿Se suspenden los vencimientos para todos los contribuyentes?

El gran problema que enfrenta a la AFIP y a los contadores es la libre interpretación de la medida judicial dispuesta por la jueza Marra Giménez esta semana.

Aunque gran parte de los tributaristas coinciden con la postura de AFIP, organismo que comprendió que la resolución aplica tan solo a los profesionales matriculados en CABA, el Consejo porteño critica la "interpretación subjetiva" de la entidad a cargo de Mercedes Marcó del Pont.

Domínguez concuerda con AFIP respecto a la interpretación del fallo al entender que "la medida alcanza a los profesionales en ciencias económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus clientes".

Sin embargo, también "existe otra interpretación que le da un alcance amplio a la medida precautelar". En este caso, "la suspensión sería para todos los contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales".

Suma tensiones al conflicto el hecho de que, al momento, "el Juzgado no ha efectuado aclaración alguna acerca del alcance de la medida mencionada".

3. ¿Cómo se determina la vinculación entre los matriculados en CABA y sus clientes?

A raíz de la duda sobre la forma en la que AFIP probará "la vinculación de cada contribuyente con el profesional matriculado en CABA", Domínguez explica lo siguiente: "La AFIP considerará comprendidos en la suspensión a los contribuyentes que hayan delegado formalmente los accesos a los servicios de la AFIP a los profesionales matriculados en CABA, para que estos actúen en su representación".

En este sentido, aclara que "esta demostración de la vinculación cliente-profesional es la que indica una de las partes del litigio y no surge de la medida dispuesta por el Juzgado", por lo que, pese a que pueden existir otras vías para confirmar la relación, probablemente la AFIP sólo aceptará esta.

4. ¿Está bien que la AFIP exija que se delegue formalmente el acceso de los servicios web a los profesionales?

"Si bien en la práctica, es habitual que el contribuyente entregue a terceros (profesionales, empleados, etc) su clave fiscal para que éstos realicen trámites, presentaciones, entre otros, no es el procedimiento correcto", explica Domínguez al respecto, remarcando que "la clave fiscal es indelegable".

Es por esto que "el contribuyente debería delegar los servicios web que correspondan al tercero que va a acceder a los mismos", en este caso, los de Bienes Personales y Ganancias.

Según explicita el tributarista, "la delegación de los servicios puede ser realizada solamente al profesional o con un tilde en "El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)" con el objeto que pueda subdelegar los mismos a sus colaboradores".

5. ¿La AFIP tiene un listado de profesionales matriculados en CABA?

"La AFIP posee cierta información de los profesionales como la declaración de actividades, la información que surge de los auditores en la presentación de los Balances de las empresas y otras más, pero no posee un registro que le permita determinar un listado de profesionales matriculados en CABA ni en otras jurisdicciones", profundiza Domínguez.

Es por esto que, con la información que actualmente posee el organismo a cargo de Marcó del Pont, este "no podría determinar si los CUITs a los cuales se les efectuó la delegación de los servicios corresponden a profesionales matriculados en CABA".

6. ¿Cuál es la fecha de vencimiento para las presentaciones y pagos de los contribuyentes a los que se les aplica la suspensión?

Sobre el fallo que aplica a los profesionales de CABA y sus clientes, Domínguez explica que "los vencimientos están suspendidos y, por ahora, no hay definida una nueva fecha de vencimiento para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2021".

7. ¿Qué medida sería conveniente que tome la AFIP ante esta situación?

Finalmente, el tributarista analiza los pasos a seguir que serían ideales en el marco de este conflicto y opina que "una solución positiva para todos, incluyendo a la propia AFIP, es que dicte una Resolución General reprogramando los vencimientos para todos los contribuyentes a partir del 12 de julio de 2022", el pedido básico de los contadores.

Así, los profesionales podrán contar con los 60 días corridos correspondientes desde la puesta a disposición de los aplicativos web para realizar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales y su entrega y pago.

"Todos los contribuyentes del país tendrían vencimientos uniformes y la AFIP no deberá efectuar modificaciones en sus sistemas, instrumentar registros y controles para discernir quienes están amparados por la suspensión y quienes no", suma Domínguez.

Y concluye: "Por otro lado, la acción de amparo se tornaría abstracta ya que se cumpliría con lo solicitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitando una sentencia que podría fijar un antecedente contrario al Fisco".

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