CUÁNDO SERÁN LOS VENCIMIENTOS

Ganancias y Bienes Personales: 5 claves para entender el conflicto entre AFIP y los contadores

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 falló a favor de la medida cautelar que denunciaba la vigencia de los vencimientos para impuestos como Ganancias y Bienes Personales. La respuesta a las cinco preguntas más frecuentes entre los tributaristas.

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Tras varias idas y vueltas, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 suspendió los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las gananciasBienes Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, pero aclaró que sólo alcanza a los contadores porteños

La resolución, firmada por la jueza Macarena Marra Giménez, indica que la suspensión de plazos tiene efectos para contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA), la institución que hizo la demanda solicitando una prórroga.

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Y siempre en el caso de que "intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario".

LAS 5 CLAVES PARA ENTEDER LA SITUACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS DE BIENES PERSONALES Y GANANCIAS: 

El CEO de SDS Asesores Tributarios, Sebastián M. Domínguez, explicó las 5 claves para entender cómo es la situación respecto al nuevo dictamen del tribunal de primera instancia.

1) ¿Se suspenden los vencimientos para todos los contribuyentes?

El especialista aclaró que "no se suspenden para todos los contribuyentes".

"La jueza ha aclarado en su resolución del 24 de junio de 2022 que la suspensión de los vencimientos para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 alcanza a los profesionales en ciencias económicas matriculados en el CPCECABA y a sus clientes.

2) ¿Cómo se determina la vinculación entre los matriculados en CABA y sus clientes?

"La AFIP, a través de una gacetilla de prensa que no se encuentra en el sitio web del Fisco y la vocera presidencial (en su última conferencia de prensa), habían indicado que la AFIP iba a considerar comprendidos en la suspensión, solamente, a los contribuyentes que hubieran delegado formalmente los accesos a los servicios de la AFIP a los profesionales matriculados en CABA, para que estos actúen en su representación", dijo en primer lugar Domínguez.

Sin embrago, la resolución del viernes firmada por la Marra Giménez, aclaró "que se encuentran amparados en la suspensión tanto los profesionales matriculados en el  CPCECABA que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento".

3) ¿Puede la AFIP identificar a través de los sistemas informáticos a quienes les alcanza la suspensión?

La AFIP posee cierta información de los profesionales como la declaración de actividades, la información que surge de los auditores en la presentación de los Balances de las empresas y otras más, pero no posee un registro que le permita determinar un listado de profesionales matriculados en CABA ni en otras jurisdicciones, dijo el CEO de SDS Asesores Tributarios.

Esta distinción para los clientes y profesionales del Consejo Profesional lo hace más difícil aún. "En consecuencia, con la información a la fecha, la AFIP no podría discernir entre los contribuyentes alcanzados y los no alcanzados por la suspensión".

4) ¿Cuál es la fecha de vencimiento para las presentaciones y pagos de los contribuyentes a los que se les aplica la suspensión?

"Los vencimientos están suspendidos para quienes les aplica esa medida y, por ahora, no hay definidas nuevas fechas de vencimiento para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2021", explicó Domínguez.

5) ¿Qué medida sería conveniente que tome la AFIP ante esta situación?

En esta última clave, el tributarista opinó que "una solución positiva para todos, incluyendo a la propia AFIP, es que dicte una Resolución General reprogramando los vencimientos para todos los contribuyentes a partir del 12 de julio de 2022".

"Así, los profesionales podremos contar con los 60 días desde la puesta a disposición de los aplicativos web para confeccionar las declaraciones juradas, todos los contribuyentes del país tendrían vencimientos uniformes y la AFIP no deberá efectuar modificaciones en sus sistemas e instrumentar controles y registros", concluyó.

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