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La puesta en marcha del Régimen Simplificado de Ganancias abrió un nuevo debate sobre el alcance de las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Aunque la ley incorporó una presunción de exactitud, conocida como tapón fiscal”, para quienes adhieran al nuevo esquema y cumplan con determinadas condiciones, persisten dudas sobre cuándo el organismo puede iniciar inspecciones sobre períodos anteriores a 2025.

La discusión cobró fuerza luego de que trascendiera una comunicación de ARCA sobre cómo deberían actuar sus áreas de fiscalización y mientras el Congreso analiza un proyecto de ley que busca modificar algunos aspectos del régimen.

En ese contexto, el abogado tributarista Diego Fraga explicó cuáles son, a su entender, las condiciones que deben verificarse para que el organismo pueda revisar ejercicios anteriores y por qué el tratamiento de las inspecciones ya iniciadas concentra hoy la principal controversia.

Tapón fiscal: qué tener en cuenta sobre las inspecciones de ARCA

La Ley de Inocencia Fiscal incorporó el Régimen Simplificado de Ganancias y una presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”, cuyo alcance respecto de las inspecciones sobre períodos anteriores genera distintas interpretaciones.

Según explica el abogado tributarista Diego Fraga, la aplicación de ese beneficio depende de una serie de condiciones previstas en la ley y de cómo se interpreten frente a fiscalizaciones ya iniciadas.

Verificar si el contribuyente ingresó al régimen

El primer punto que debe analizarse es si la persona adhirió al Régimen Simplificado de Ganancias. Si nunca ingresó, el denominado tapón fiscal no resulta aplicable y ARCA conserva sus facultades generales de fiscalización. Si el contribuyente adhirió, la situación cambia.

Comprobar si presentó la declaración simplificada y pagó

No alcanza con adherir. Para que opere la presunción de exactitud, el contribuyente debe presentar la declaración jurada simplificada correspondiente al período base y pagar el impuesto.

Si una persona entra válidamente al Régimen Simplificado de Ganancias, presenta la declaración simplificada de 2025 y paga lo que corresponde, se activa el llamado ‘tapón fiscal’. Es decir, ARCA no debería poder revisar libremente períodos anteriores, salvo que primero logre demostrar que hay un problema importante en el período tomado como base”, explicó Fraga.

Determinar si ARCA puede avanzar sobre ejercicios anteriores

Según la interpretación del especialista, una vez cumplidos esos requisitos la ley establece una presunción de exactitud que limita la posibilidad de revisar períodos anteriores.

Para ir hacia atrás, ARCA tiene que ‘romper’ primero la presunción de exactitud del período base. No alcanza con decir ‘quiero mirar 2022, 2023 o 2024 porque sospecho algo’. La lógica de la ley es que el pasado queda bloqueado, salvo que el fisco pruebe una ‘discrepancia significativa’ en el período base”, sostuvo.

A juicio del tributarista, eso implica que antes de iniciar una fiscalización por ejercicios anteriores, el organismo debería verificar si el contribuyente está adherido al régimen, presentó la declaración simplificada y cumplió con el pago correspondiente.

El caso que genera la discusión: las inspecciones ya iniciadas

La principal controversia aparece cuando el contribuyente ya tenía una inspección abierta antes de adherir al régimen.

Según Fraga, una comunicación interna que circuló en ARCA reconoce que, antes de avanzar con fiscalizaciones sobre 2024 y años anteriores, las áreas del organismo deben verificar si el contribuyente presentó la declaración jurada simplificada de 2025 y pagó el impuesto.

Si eso ocurrió antes del inicio formal de la fiscalización, interpreta que el caso debería desestimarse porque opera la presunción de exactitud.

Sin embargo, el especialista entiende que esa misma comunicación dejaría afuera a quienes ya tenían una inspección iniciada.

El problema aparece con las inspecciones ya iniciadas. La comunicación parece dejar afuera esos casos, como si la existencia de una orden de intervención o una fiscalización abierta impidiera automáticamente aplicar el tapón fiscal. Eso no surge de la ley vigente”, afirmó.

Para Fraga, la norma vigente establece otra condición. “La ley no dice que una inspección en curso, una orden de intervención, una determinación de oficio no firme, un recurso administrativo o un juicio pendiente impidan aplicar la presunción de exactitud".

La ley establece otra cosa: que el beneficio cae si ARCA impugna el período fiscal base y verifica una discrepancia significativa. No por el solo hecho de que ya hubiera un expediente abierto”, explicó.

Cómo usar el nuevo formulario F.2711. Todos los puntos clave que hay que dominar para presentar sin errores.
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Y agregó: “Por eso, con la ley actual, mi lectura es que si el contribuyente adhiere válidamente al régimen, presenta la declaración simplificada y paga, debería operar el bloqueo hacia atrás incluso frente a fiscalizaciones no firmes. La excepción razonable serían situaciones ya consolidadas, por ejemplo una determinación firme. Pero una inspección abierta no debería alcanzar para dejar sin efecto un beneficio que la ley no condicionó de esa manera”.

El riesgo para quienes buscan formalizar fondos

Según Fraga, este punto tiene un efecto directo sobre uno de los principales objetivos del régimen: incentivar que los dólares fuera del sistema ingresen al circuito formal.

“El régimen busca que la gente saque dólares del colchón y los lleve al circuito formal. Pero si el contribuyente ya tiene una inspección abierta, la postura de ARCA le deja una puerta abierta al fisco para decir: ‘gracias por mostrar los fondos; ahora los uso para cuestionarte períodos anteriores’”, señaló.

Eso es justamente lo que no debería pasar. La idea del régimen es que el movimiento de fondos al circuito formal no sea tratado automáticamente como una confesión de irregularidad pasada. Para revisar hacia atrás, ARCA debería primero romper la presunción del período base, no aprovechar que el contribuyente decidió formalizarse”, continuó.

A su entender, si ese criterio prevalece, quienes ya tienen una fiscalización iniciada podrían enfrentar un escenario diferente al de quienes adhieren sin inspecciones previas.

Qué cambiaría si se aprueba el proyecto del Gobierno

La discusión podría modificarse si el Congreso aprueba el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo.

Según Fraga, la iniciativa incorporaría un nuevo artículo 42 ter que establecería que la adhesión al Régimen Simplificado no afecta las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios que ARCA ya hubiera iniciado.

Eso cambia bastante la lógica actual. La ley vigente no dice eso. Hoy la ley no establece que una inspección abierta impida aplicar la presunción de exactitud. Lo que dice es que ARCA puede romper el beneficio si impugna el período base y demuestra una discrepancia significativa. No por el solo hecho de que ya hubiera empezado a fiscalizar”, explicó.

Por eso el proyecto, en ese punto, es problemático. Si se aprueba, convertiría en regla legal lo que hoy ARCA parece estar insinuando por criterio interno: que quienes ya están bajo inspección quedan afuera del tapón”, consideró.

La polémica por la aplicación retroactiva

El especialista advirtió además que el proyecto podría abrir una nueva discusión si se pretendiera aplicar esa modificación a contribuyentes que ya adhirieron al régimen bajo la legislación vigente.

Y lo más delicado es la aplicación retroactiva. Si una persona ya adhirió al régimen bajo la ley vigente, presentó la declaración simplificada y pagó, no parece razonable que después una reforma le recorte el beneficio diciendo que, como tenía una fiscalización abierta, el tapón nunca le correspondía. Es inconstitucional”, sostuvo.

En su opinión, ese escenario podría derivar en una mayor litigiosidad, especialmente en los casos donde todavía no existe una determinación firme.

Supuestos y un escenario que preocupa

Fraga también planteó una hipótesis que consideró especialmente grave y que, según aclaró, debería verificarse en la práctica.

Y hay un supuesto todavía más grave que mencionaba un abogado en X: el contribuyente que adhiere al régimen, presenta la declaración simplificada y paga, y enseguida ARCA le abre una inspección por períodos anteriores“, advirtió.

Eso, si se aplicara como criterio general, sería una traición lisa y llana. Porque el Estado primero invita al contribuyente a regularizarse, le promete un tapón fiscal y lo incentiva a mostrar su intención de formalizarse; pero, una vez que adhiere, usa esa información para caerle con todo por el pasado”, continuó.

Para el tributarista, la confianza será determinante para que el régimen cumpla con su objetivo de promover la formalización de activos y reducir la litigiosidad. “La adhesión al régimen no puede funcionar como una alarma para que ARCA salga corriendo a iniciar una orden de intervención”, completó.