Feria fiscal: AFIP volvió a prorrogarla

Había vencido el 11 y AFIP volvió a prorrogarla.

El plazo de la feria fiscal finalizo el 11 de octubre, y como se esperaba la AFIP la volvió a prorrogar hasta el 25 de este mes. Esto implica que comenzaron a correr los términos de intimaciones, requerimientos, citaciones que el Fisco estuvo notificando a contribuyentes, responsables y terceros.

"Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos", indicaron desde la AFIP.

La medida prevista en la Resolución General N°4835/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos. La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia así como aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

La resolución de la AFIP también incluye entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online). Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

En la última feria fiscal había determinados procedimientos que estaban exceptuados de la misma:

1) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

2) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la RG (AFIP) 4717 y su antecesora RG (AFIP) 1122; y

3) Los procedimientos de fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416.

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