El juicio por YPFatraviesa momentos de definición. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York analiza el pedido de Argentina de suspender la entrega de las acciones mientras apela la sentencia de la jueza de primera instancia Loretta Preska que condenó al país a entregar las acciones de YPF para pagar parte de los u$s 16.000 millones con los que benefició a los fondos buitre Burford Capital y Eton Park por la expropiación de la compañía.
Argentina deberá presentar mañana sus argumentos para solicitar que la cámara de Apelaciones extienda la suspensión a la orden de entrega de las acciones mientras dure la apelación. Hasta ahora, ha conseguido una suspensión temporal administrativa hasta que la cámara de Apelación decida, pero la medida no es permanente y puede ser denegada.
Los fondos que querellan contra el país (como Burford y Eton) pidieron a la cámara de Apelaciones -en la justicia estadounidense lleva el nombre de Segundo Circuito- que no se otorgue una suspensión mientras dure la apelación, sino que obligue a Argentina ofrecer una garantía.
La cámara definirá esta semana si extiende o no la suspensión y de qué forma. De resolver en contra de Argentina, el país debería entregar las acciones, u otra garantía.
Mientras tanto, el vocero presidencial, Manuel Adorni, subrayó que Argentina no va a negociar con las partes demandantes.
Según el especialista Sebastián Maril, los demandantes rechazaron la suspensión y la postura estadounidense porque consideran que Argentina no puede demostrar que tiene probabilidades de ganar la apelación de la entrega de las acciones ni ha demostrado el daño que les puede ocasionar la quita de los activos.
De hecho, agregan que el daño que puede sufrir el país es consecuencia de su conducta, demoras y maniobras para eludir el cumplimiento de la sentencia. Sostienen además que ya fueron damnificados porque Argentina se niega a pagar a pesar de tener una sentencia favorable, y tampoco ofrece garantías en caso de que la apelación fracase.

Por último, plantearon que no quieren mantener las acciones de YPF si Argentina gana la apelación, por lo que, llegado el caso, las devolverían, pero no quieren quela apelación avance sin una garantía.
El exviceprocurador del Tesoro, Sebastián Soler, agregó que "conscientes del riesgo de que la Cámara falle a favor de Argentina, ahora plantean que devuelva el expediente a Preska para evaluar algún método de garantía menos oneroso".
Su suposición es que la garantía "mínima", en base a lo discutido en 2023, sería la mitad de las acciones de YPF en manos del Estado o ceder créditos por cobrar a Paraguay por la construcción de Yacyretá.
Argentina debía haber ofrecido una garantía en enero de 2024, según entienden los conocedores del caso. En ese entonces, se rechazó la emisión de bonos, dado que debía ser aprobada por el Congreso, mientras que Preska rechazó activos del FGS por tratarse de respaldo del sistema previsional.

La postura argentina, respaldada por el Gobierno estadounidense, sostiene que la decisión de Preska viola la Ley de Inmunidad Soberana, puede ocasionar un daño irreparable al país y que afecta la soberanía y la gobernanza. Además, pide que la suspensión le sea otorgada ya que considera que tiene chances de ganar la apelación sobre la cuestión de fondo y que, dado que el país no tiene intención de vender las acciones, no habría un perjuicio para la compañía.
Desde la Procuración del Tesoro pidieron no restarle importancia al respaldo efectuado por el gobierno de Estados Unidos. En 2019, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos consultó al Gobierno (también en manos de Trump) su postura sobre si el caso debía tramitar en Estados Unidos, el Gobierno dijo que si, desechando la intención argentina de que la causa no se trate allí. En ese entonces se especulaba que la cercanía de Trump con el entonces presidente Mauricio Macri serviría para tener el apoyo del Gobierno.
Entre los argumentos que expuso el Departamento de Justicia para respaldar la defensa argentina se detalla que Estados Unidos tiene un interés diplomático en la apelación, que los bienes de los Estados extranjeros tienen inmunidad soberana ante la ejecución ordenada por la justicia norteamericana, que Argentina podría perder el control de la compañía mientras que los demandantes no se verían perjudicados por la suspensión en lo que dure la apelación.



