Fallo de la Corte sobre sindicatos: la CGT festeja y la CTA advierte que hay letra chica

La entidad con sede en Azopardo salió a saludar la decisión del Tribunal Supremo, pero desde una de las alas en las que se dividió la central alternativa señalaron que la clave de la decisión no está en la ratificación del monopolio de la negociación colectiva por parte de los gremios con personería gremial, que ya existía,  sino en otro lado. Dónde. 

La Confederación General del Trabajo (CGT) celebró hoy el fallo de la Corte Suprema por el que se confirma que sólo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenciones colectivas de trabajo. 

La central obrera, en un comunicado, consideró que el fallo era "ejemplar" y que "el Supremo Tribunal, ratifica la Constitucionalidad del Modelo Sindical Argentino reconociendo a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- prioridad en la negociación colectiva".

"El fallo analiza los antecedentes de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión de Libertad Sindical, expresando claramente, como siempre sostuvimos desde esta Confederación General del Trabajo, que el modelo sindical que otorga derechos exclusivos a las organizaciones más representativas, no vulnera la libertad sindical ni la democracia interna", sostiene el comunicado cegetista, que lleva las firmas de Jorge Solá, secretario de prensa; Carlos Acuña, secretario general y Héctor Daer, secretario general. 

Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial, informó esta mañana el Centro de Información Judicial. 

"La Corte Suprema sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto", agrega el comunicado del CIJ.

Para la CGT, con el fallo "la institucionalidad se ve fuertemente reforzada y los trabajadores y trabajadoras legítima y democráticamente representados en las instancias de Negociación Colectiva".

En cambio, desde la la CTA Autónoma advirtieron que la clave del fallo de la Corte no está en la ratificación de algo que ya existe, es decir el monopolio de la negociación colectiva por parte de los sindicatos con personería gremial, sino que lo central de la decisión del tribunal supremo está en "la incorporación de una cláusula en el CCT que establece un aporte obligatorio a cargo de los trabajadores no afiliados al sindicato con personería gremial".

"El fallo dictado hoy en la causa “ADEMUS c. Municipalidad de Salta no implica una vuelta atrás respecto de los pronunciamientos anteriores ya que la Corte siempre dijo que la negociación de CCT era un derecho privativo de los sindicatos con personería gremial", advirtió Luis Campos,  coordinador del Observatorio de Derecho Social de esa central sindical, que precisamente nació para arrebatar ese monopolio al sindicalismo tradicional y promovió siempre la llamada "libertad sindical". 

Campos advirtió,  en una serie de comentarios al fallo a los que accedió El Cronista, que "el CCT firmado entre la Unión de Trabajadores Municipales y la Municipalidad de Salta estableció que los trabajadores no afiliados a dicho sindicato tenían que aportar obligatoriamente un 1,5% de su salario como consecuencia de la firma del convenio".

"Este aporte obligatorio alcanzaba incluso a los trabajadores afiliados a otros sindicatos que fueron dejados expresamente afuera de la negociación del CCT. Entre ellos se encontraba ADEMUS que cuestionó judicialmente la validez de dicho convenio", explicó. 

Y subraya: "Para ponerlo en otros términos, los afiliados a un sindicato simplemente inscripto están obligados a realizar un aporte obligatorio al sindicato rival como consecuencia de una negociación colectiva de la que fueron expresamente excluidos".

"El problema de fondo en el caso decidido hoy por la Corte no era la facultad exclusiva de negociar CCT sino la posibilidad de imponer allí aportes obligatorios a cargo de trabajadores afiliados a otro sindicato. Lamentablemente la Corte se lo pasó por alto", concluyó Campos. 

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