Facturas apócrifas: el gasto no se tomará para el balance impositivo

El proyecto de reglamento de Ganancias agrava la situación de los contribuyentes que sean usuarios de facturas apócrifas, al prever que los gastos efectuados por el contribuyente no serán computables en su balance impositivo cuando se carezca de los comprobantes, ya sea porque encuadren como apócrifos o porque se presuma que no han tenido por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Antes de la reforma, si el contribuyente podía demostrar la viabilidad del gasto en cuestión, por ejemplo justificando la compra de un bien, la deducción del gasto resultaba procedente y no se aplicaba el impuesto sobre la salida indocumentada, recordó Rodríguez, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Dividendos presuntos

La reforma impositiva incorporó un artículo con una serie de presunciones de retiro de fondos por parte de los accionistas, que se gravarán como cobro de dividendos.

Una de estas presunciones apunta a cuando los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades de capital perciban sueldos, honorarios u otras remuneraciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación del servicio, entre otros supuestos de la ley.

La reglamentación de este artículo propone una metodología sumamente compleja para cuando se anticipen ese tipo de pagos, y excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios. Estos importes se considerarán reparto de dividendos, dijo Rodríguez, y añadió que se obliga a la empresa a ingresar el impuesto que grava a estos retiros.

El borrador agrega que el impuesto retenido deberá ser devuelto previa compensación con otras obligaciones a cargo del contribuyente, de acuerdo con lo que establezca la AFIP.

Más allá de la tediosa aplicación práctica, esto generará distorsiones en las liquidaciones, dado que los sueldos u honorarios habrán sido tratados como tales por la empresa en sus estados contables y liquidaciones fiscales, como así también por los beneficiarios, dijo Rodríguez, quien cuestionó que se obligue a la empresa a ingresar el impuesto sobre los dividendos, porque el legislador no previó la responsabilidad sustituta de la compañía, enfatizó.

Paraísos fiscales

Según la ley, serán países de baja o nula tributación, aquellos que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior 60% de la que existe en Argentina.

El borrador aclara que se deberá considerar la tasa total de tributación en cada país que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno (Nación, Estados, Municipios, Alcaldías, etc.) que las hubieren establecido.

Esto es útil para las startups que suelen recibir fondos iniciales desde países de baja tributación, y en vez de ser un aporte de capital pueden enfrentar un impuesto por venta, dijo Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Respecto de los países no cooperantes, desapareció el listado que incluía a los Estados Unidos.

Nuevos valores
  • Se actualiza de $ 1 millón a $ 10 millones el valor de las operaciones entre partes independientes por las que los exportadores e importadores, estaban obligados a suministrar información a la AFIP (incluidas la asignación de costos, márgenes de utilidad, etc.), explicó Passarelli.
  • En precios de transferencia, se puso un piso para la presentación de ciertas declaraciones juradas, las que no será exigible cuando las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, facturadas en su conjunto en el período fiscal, no superen el monto total equivalente $ 3 millones o individual de $ 300.000.
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