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El Gobierno busca reemplazar la actual Ley General de Sociedades (Ley 19.550), vigente desde 1972, y si bien el sector privado apoyó la propuesta, la letra chica del proyecto tiene muchos puntos que generan cuestionamientos y dudas en las empresas.

Tras la presentación de la iniciativa en el Congreso, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) sostuvo que comparte el objetivo de simplificar la actividad empresarial, reducir cargas regulatorias y adaptar la normativa a nuevas formas de organización, financiamiento y tecnología. Sin embargo, advirtió que el texto contiene aspectos “inconvenientes” que deberían corregirse.

Uno de los principales cuestionamientos apunta al alcance de la reforma. Según la entidad, a diferencia de modificaciones anteriores, el proyecto no introduce cambios puntuales sino que propone una revisión integral del régimen societario argentino. En ese sentido, consideró que hubiera sido más adecuado actualizar la norma vigente preservando aspectos valiosos de su estructura.

La CAC también alertó sobre posibles efectos derivados de una mayor autonomía empresarial y una menor intervención estatal. En particular, señaló que la eliminación del capital mínimo obligatorio, la supresión de la reserva legal y la libre disponibilidad de las reservas existentes podrían dejar desprotegidos a los acreedores frente a eventuales vaciamientos patrimoniales.

Natalio Grinman, presidente de la Cámara de Comercio y Servicios (CAC)
Natalio Grinman, presidente de la Cámara de Comercio y Servicios (CAC)

Además, sostuvo que el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad otorgaría un papel preponderante a los estatutos y acuerdos entre las partes, mientras que la ley pasaría a tener, en principio, un carácter supletorio. A esto se suma una reducción de la intervención de los Registros Públicos en materia de control de legalidad, orientando su función principalmente hacia la publicidad registral.

Otro de los puntos observados es el régimen de responsabilidad de los administradores. La entidad destacó que el proyecto presume que las decisiones comerciales fueron adoptadas de buena fe siempre que hayan sido tomadas de manera informada y sin interés personal directo, una disposición que, a su entender, debilita la responsabilidad civil de quienes conducen las sociedades.

La cámara también expresó reparos respecto de la flexibilización del objeto social. El texto admite objetos amplios, plurales y no necesariamente conexos, e incluso presume la licitud de cualquier actividad cuando el estatuto no define una actividad específica. Según la CAC, esto podría perjudicar a los accionistas minoritarios, al reducir la previsibilidad sobre los riesgos asociados a su inversión.

Implementación gradual

Respecto de la digitalización de la vida societaria, la entidad reconoció las ventajas de herramientas como las firmas digitales, los domicilios electrónicos, los libros digitales y los trámites remotos. Sin embargo, consideró que la adopción debería ser optativa o al menos gradual, debido a las diferencias existentes entre las empresas para incorporar este tipo de transformaciones tecnológicas.

En la misma línea, valoró la posibilidad de crear una plataforma registral federal interoperable para reducir demoras por cambios de jurisdicción, aunque remarcó la necesidad de analizar su compatibilidad con los registros provinciales, que conservan facultades para organizar sus propios registros de comercio.

En materia de tipos societarios, la CAC consideró positivos la incorporación de las sociedades anónimas simplificadas al régimen general y la posibilidad de constituir cualquier tipo societario con un único socio. No obstante, advirtió que la eliminación de algunas figuras actualmente vigentes podría generar resistencias, especialmente en empresas familiares.

Sociedades con Inteligencia Artificial

La entidad también planteó interrogantes sobre la habilitación para que una sociedad opere mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial sin intervención humana en su funcionamiento ordinario. “Surge el interrogante de quién asume el dolo penal, el fraude o la responsabilidad civil si el patrimonio de la sociedad automatizada se vacía o resulta insuficiente”, señaló.

Por último, la CAC sostuvo que una reforma integral de la ley requiere un amplio debate con participación académica y empresarial. Asimismo, advirtió que será necesario compatibilizar el nuevo régimen con otras normas, como la legislación tributaria y la de concursos y quiebras, además de impulsar procesos de capacitación en los ámbitos judicial, registral y contable. En ese contexto, consideró que el plazo previsto de 180 días para la entrada en vigencia general resulta demasiado ajustado para una transformación de esta magnitud.

Reemplaza distintos requisitos por un esquema más simple, con el argumento de reducir “fricciones operativas”
Reemplaza distintos requisitos por un esquema más simple, con el argumento de reducir “fricciones operativas”
Punto por punto, todas las críticas de los empresarios a la Ley de Sociedad que impulsa Milei:
  • Reemplazo total de la Ley General de Sociedades en lugar de una reforma puntual, lo que implicaría perder aspectos valiosos de la estructura vigente.
  • Eliminación del capital mínimo obligatorio, que podría debilitar la protección de acreedores.
  • Supresión de la reserva legal y libre disponibilidad de reservas existentes, con riesgo de vaciamiento patrimonial.
  • Mayor autonomía de la voluntad de los socios, relegando a la ley a un rol principalmente supletorio.
  • Reducción de los controles de legalidad de los Registros Públicos, que pasarían a enfocarse más en la publicidad registral.
  • Presunción de buena fe en las decisiones de los administradores, lo que podría debilitar su responsabilidad civil.
  • Flexibilización del objeto social, permitiendo actividades amplias, múltiples y no relacionadas entre sí.
  • Presunción de licitud de cualquier actividad cuando no se define un objeto específico, lo que podría afectar a accionistas minoritarios al aumentar la incertidumbre sobre los riesgos de inversión.
  • Digitalización obligatoria o acelerada de la vida societaria, sin contemplar suficientemente las diferencias de capacidad tecnológica entre empresas.
  • Falta de precisiones sobre la compatibilidad de una eventual plataforma registral federal con los registros provinciales.
  • Eliminación de algunas figuras societarias actualmente vigentes, lo que podría generar resistencia especialmente entre empresas familiares.
  • Habilitación para sociedades operadas mediante sistemas algorítmicos o inteligencia artificial, sin una respuesta clara sobre quién asume responsabilidades penales o civiles ante fraudes o daños.
  • Falta de un debate amplio con académicos y entidades empresarias antes de una reforma integral.
  • Necesidad de compatibilizar la nueva ley con normas tributarias y de concursos y quiebras.
  • Plazo de implementación de 180 días considerado demasiado ajustado para una transformación de semejante magnitud.