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Empleadas domésticas: aumentan los aportes para jubilación y obra social, de cuánto es y cómo afecta al sueldo

La medida se formalizó a través de la Resolución General 4993/2021. Cómo quedaron los nuevos importes de las cargas sociales para el personal de casas particulares.

El Gobierno incrementó los aportes por jubilación y obra social que deben pagar mensualmente los empleadores por el servicio doméstico que tenga contratado. La medida quedó establecida mediante la Resolución General 4993/2021 y fue publicada este martes en el Boletín Oficial.  

El aumento de los montos de las cargas previsionales de los trabajadores de casas particulares -según oficializaron las autoridades nacionales- se aplicará en función de las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activo o jubilado).

"Incrementar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social", con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo, "que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados", indica el artículo 1 del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP , Mercedes Marcó del Pont.

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Asimismo, se señaló que las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y "resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones que se devenguen durante los períodos mayo a diciembre de 2021".

Por último, se precisó que a partir del período devengado enero de 2022, se volverá a implementar el mecanismo de ajuste automático que marcaba la norma original y que se basa en la actualización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Entre los considerandos, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos  resaltaron que "resulta necesario" actualizar los valores de los aportes y contribuciones aplicables al referido régimen, "a efectos de mantener el debido financiamiento de los subsistemas de la seguridad social".

Cómo quedó el aumento de las cargas sociales 

El Gobierno determinó que por cada trabajador activo mayor de 18 años, cuando trabaje menos de 12 horas semanales el empleador deberá pagar $ 464,22; cuando esté en servicio de 12 a 16 horas semanales $ 764,14 y tendrá que abonar $ 2.232,98 cuando cumpla funciones por 16 horas o más.

En cambio, para los menores de 18 años pero mayores de 16 esos montos serán de $ 423,87 cuando realice hasta 12 horas semanales; $ 683,46 si trabaja de 12 a 16 horas; y $ 2.115,30 cuando esté en servicio por más de ese tiempo.

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Y por último, en el caso de los trabajadores jubilados, las cifras pasarán a $ 349,90 cuando trabaje menos de 12 horas semanales; $ 552,31 cuando preste su servicio de 12 horas a 16 horas semanales; y de $ 824,11 cuando haga 16 horas semanales o más. 

Resolución

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