Emergencia Económica: las modificaciones que facilitaron la media sanción

En una maratónica sesión que duró más de 19 horas, la oposición logró colar una serie de cambios en la letra chica durante la votación en particular. Si bien no consiguieron que las retenciones se mantengan igual que como las dejó Cambiemos, el Interbloque Federal consiguió su segmentación. 

La oposición logró colar una serie de modificaciones en el denominado proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación económica y así el oficialismo consiguió hacerse de la media sanción, esta madrugada, en una maratónica sesión. Estas concesiones por parte del oficialismo fueron clave para hacerse del quórum. Esta tarde, el megaproyecto será tratado en el Senado, donde Alberto Fernández da por descontado que contará con los votos suficientes para que la ley sea sancionada. 

Tras 19 horas de debate, finalmente, el ambicioso paquete de medidas impulsado por Alberto Fernández obtuvo media sanción en diputados. Para ello, las concesiones del oficialismo a pedido de los dos interbloques que, aportando sus bancas, le garantizaron el quórum fueron la clave.

Una de las modificaciones que se introdujeron fue a pedido del Interbloque Federal que lidera el bonaerende Eduardo "Bali" Buca, vinculado con las retenciones al agro. Si bien el bloque que lidera Máximo Kirchner no aceptó el pedido por parte de los Federales de mantener los porcentajes tal como los dejó la gestión de Mauricio Macri, sino que fue incrementado, el interbloque que cuenta con 11 bancas logró la incorporación de mecanismos de segmentación y estímulo para pequeños productores y cooperativas. 

Es que, desde el Interbloque Federal sostienen que "no todo el campo es lo mismo". Así fue que mantuvieron negociaciones durante toda la jornada y consiguieron, además de los mecanismos de segmentación y estímulo, que se consideren las distancias entre las zonas de producción y centros de efectiva comercialización.

Además, de acuerdo a la modificación que lograron los Federales, "el Gobierno deberá informar a una Comisión integrada por Poder Legislativo, entidades del agro y Consejo Federal Agropecuario sobre aumento de retenciones", así como también quedó especificado que el aumento de retenciones no se aplicará en distritos que estén en situación de emergencia.

Otro punto que se anotó el Interbloque Federal fue que el impuesto del 30% a la compra dólares no correrá para la adquisición de equipamiento para lucha contra incendios. 

En tanto, el diputado Luciano Laspina "festejó" haber conseguido que el impuesto PAIS no corra para el transporte internacional (aéreo, terrestre y por vía acuática) que haya sido abonado en pesos y que no tenga impacto cambiario. "Gran noticia para @Aerolineas_AR y sus clientes que tendrán una ventaja impositiva enorme", dijo desde su cuenta de Twitter. Y remató: "Algo es algo".

Las concesiones de Alberto

Además de la eliminación del artículo 85 que se conoció el miércoles por la mañana, que otorgaba superpoderes al Presidente, en el transcurso del día de ayer se fueron conociendo las primeras concesiones del Gobierno para hacerse de los votos necesarios.

Una de las primeras incorporaciones que hizo el oficialismo, a pedido de "Bali" Bucca, fue que se dispuso la creación de una comisión integrada por miembros del Ejecutivo y del Congreso de la Nación que, con ayuda de expertos en la materia, "deberán proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución".

A esto se le sumó un guiño de Alberto Fernández vía Twitter, cuando anticipó que, se establecerían mecanismos de compensación de los efectos de los derechos de exportación específicos para pequeños productores y cooperativas. Esto lo anunció el propio en la previa al debate, por medio de su cuenta en Twitter, y también fue pedido por la tercera fuerza en el recinto.

El Presidente anunció que habrá mecanismos de compensación de los efectos de los derechos de exportación específicos para pequeños productores y cooperativas.

En tanto, desde Evolución Radical, lograron excluir del proyecto de ley de emergencia el congelamiento de la movilidad de las prestaciones jubilatorias del régimen especial para docentes y del personal técnico científico de investigación y desarrollo. Así lo anunció el diputado de Evolución Radical, Emiliano Yacobitti. 

Las modificaciones, una por una

Durante la jornada circuló un listado de modificaciones que fueron negociando el oficialismo y los dos interbloques que aportaron el quórum. En tanto, el bloque Juntos por el Cambio se corrió de cualquier tipo de modificación porque rechazaba de plano la declaración de buena parte de las emergencias (salvo la Sanitaria y la Social, que sí acompañaron), así como también de las 11 delegaciones de facultades. 

A lo largo de las 19 horas que duró el debate, estas fueron las 25 modificaciones que estuvieron en la mira:

Art. 5°. Se faculta al Poder Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal. El proyecto era más categórico y no utilizaba el verbo “Facúltase .

Art.18°. A la coordinación de requerimientos de informes técnicos y sociales y a la coordinación de la aplicación de los reintegros, al Ministerio de Desarrollo Social y a la ANSES, se le agregan “las demás autoridades administrativas que resulten competentes .

Art. 22°. Respecto a las contribuciones patronales, a la detracción prevista en el último párrafo del Art.22° también se autoriza a realizarlas a los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado Nacional.

Art.23°. Cambia la base aplicable para realizar las detracciones del Art.22° en el caso de empleadores que tengan una nómina de menos de 25 empleados. En el proyecto se toma “la totalidad de la base imponible precedentemente indicada , en el dictamen se toma “el monto total de las contribuciones determinadas .

Art.25°. En la tabla se agrega a los montos de la segunda columna la palabra “inclusive . Asimismo respecto a los activos financieros mencionados, se incorpora la posibilidad de poder precisar responsables sustitutos ante elusión o evasión.

Art.31°. Se limita el alcance de la derogación de los Art.95 y 96 para las ganancias que encuadren en el Capítulo II del Título IV, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. También se incorpora la inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Art.33°. Para la determinación de sujetos excluidos del pago del impuesto PAIS, a la fórmula del inciso a) del artículo 8º de la Ley N° 24.156 se le agrega “y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional . Se agregan a los softwares con destino educativo como actividades no alcanzadas. 

Art.39°. Se cambia el destino de los fondos recaudados. En el proyecto, un 30% se destinaba a obras de infraestructura económica y vivienda social, al RENABAP y al turismo. En el dictamen se cambia la redacción, en vez de RENABAP se usa la formula “FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA creado por la ley 27.453 y el decreto Nro. 819/2019 y se agrega como destino “prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados .  

ART.39 Bis. Se incorpora un nuevo artículo para eximir de impuestos al Fondo de Integración Socio Urbana.

Art.40°. Se excluyen del alcance del impuesto PAIS a las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.

Art.44°- La suspensión prevista en Impuesto a las Ganancias cambia de plazo de finalización. En el proyecto se da hasta el 31 de diciembre del 2020, en el dictamen hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 inclusive,

Art.49°. Se incorpora a los topes de derechos de exportación a las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del valor imponible o del precio oficial FOB. Cambia el porcentaje destinado a la ANSES, de un 70% pasa a un 67%, agregándose las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se agrega el destino de  un 3% que se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos. Este Fondo será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art.51°. Se excluyen del congelamiento a:

Decreto 137/2005."Régimen Especial para Docentes"

Ley 26.913. Pensión graciable para ex presos políticos.

Ley 27.452. Ley Brisa.

Ley N° 22.929. Régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnicocientíficas de investigación o desarrollo.

Art.52°. Se agrega la responsabilidad del PEN de convocar una comisión integrada por miembros de ese Poder y del Congreso de la Nación para que en el plazo de 180 días proponga un proyecto de nueva ley de movilidad de los haberes previsionales.

Art.53°. Se exceptúa del alcance del Decreto DNU 668/2019 al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Art.58°. Respecto a las reservas de libre disponibilidad, se establece que  las letras, como así también las tenencias vigentes de letras intransferibles en poder del Banco Central de la República Argentina, deberán registrarse en sus estados contables a valor técnico.

Se elimina el Art.74° del proyecto que congelaba por 360 días la incorporación de prestaciones al PMO.

Se elimina el Art.80° del proyecto que repetía la prorroga de emergencia general previsto en la Ley 25.561 hasta el 31 de diciembre de 2020, así como la prórroga del estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486/02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N° 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.

Se elimina el Art.81° del proyecto que modifícaba el artículo 23 de la Ley N° 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Se elimina el Art.85° de Organismos descentralizados.

Se incorpora  el plazo de vigencia, a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

Qué decía el dictamen que se firmó ayer

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