

Este domingo 26 de octubre se realizan las elecciones nacionales 2025 para renovar parte de la Cámara de Diputados y la de Senadores. Más de 36 millones de argentinos están habilitados para votar y es importante conocer los detalles para asistir a los comicios yemitir el sufragio sin problemas.
Los documentos son, en este caso, un punto central. Es que muchas personas se preguntan si elDNI digital, por ejemplo, disponible en Mi Argentina, puede utilizarse.
¿Se puede votar con DNI digital?
Cabe destacar que el DNI digital (como de la app Mi Argentina), la constancia de DNI en trámite o la denuncia por pérdida del documento no son válidos para votar. Tampoco se aceptan capturas de pantalla, copias digitales en el celular o fotocopias.
Las autoridades de mesa tienen la responsabilidad de verificar la correspondencia del documento con los datos del padrón como el estado físico del mismo.

Un documento deteriorado, ilegible o alterado podría generar inconvenientes al momento de votar o impedir que el ciudadano finalmente emita su voto.
Elecciones 2025: los documentos válidos para votar este domingo
Para poder emitir el voto en estos comicios es necesario presentarse a los centros de votación con la documentación física. La Cámara Nacional Electoral establece una serie de documentos válidos para votar, estos son:
- Libreta cívica (LC)
- Libreta de enrolamiento (LE)
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Los ciudadanos deben acudir con el documento que figura en el padrón electoral o una versión posterior emitida oficialmente. Es decir, en caso de poseer un ejemplar actualizado respecto al registrado también será considerado válido al momento de sufragar.
Ya rige la veda electoral: que no se puede hacer
Durante ese tiempo en que rige la veda, hasta tres horas después de la finalización de los comicios, que cierran a las 18 estarán prohibidas las siguientes actividades:
Reuniones de electores o depósito de armas en un radio de 80 metros alrededor de las mesas de votación.
Espectáculos públicos al aire libre o en espacios cerrados, así como cualquier reunión no vinculada al acto electoral.
Publicación o difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los resultados.
Entrega de boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
Venta de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de su cierre.




