El Tribunal Fiscal de la Nación aplicó el tapón fiscal contra la AFIP

El tapón fiscal pedía que fueron "correctas" las declaraciones de 2015 para impedir a la AFIP mirar para atrás. El organismo hizo un ajuste por 2012 y 2013 y el  Tribunal Fiscal le dio la razón al "buen cumplidor".

La AFIP intentó cobrar impuestos impagos por 2012 y 2013 a una persona que tenía el tapón fiscal por buen contribuyente del blanqueo, y el Tribunal Fiscal de la Nación le dijo que no.

El Tribunal Fiscal dejó sin efecto una determinación de oficio por incremento patrimonial no justificado por aplicación del beneficio de la confirmación de datos regulada en la ley de blanqueo, explicó Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin & Asoc.

En el caso caratulado "Cemborain, Miguel ángel s/ apelación , en el marco de un procedimiento de fiscalización la AFIP consideró que el contribuyente no había logrado justificar las diferencias encontradas entre los movimientos existentes en sus cuentas bancarias y las ventas y prestaciones declaradas en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias, por lo cual aplicó la presunción legal de incremento patrimonial no justificado.

Esa presunción establece que los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo, representan, en el Impuesto a las Ganancias, ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles. Y en el IVA, montos de ventas omitidas, explicó Gutiérrez.

El contribuyente no conformó las diferencias fiscales establecida por los inspectores actuantes, desatando el inicio del procedimiento de determinación de oficio de los mencionados tributos.

Ahora bien, en ese interín, el contribuyente presentó ante la AFIP-DGI la declaración jurada de confirmación de datos, que instauró -entre otras cosas-, el denominado régimen de sinceramiento fiscal.

La confirmación de datos o tapón fiscal fue una novedad que trajo el blanqueo, por medio de la cual -y con el propósito de inducir al sinceramiento fiscal de los contribuyentes- se impuso a los sujetos que no accedían al régimen de blanqueo, la obligación de presentar una declaración jurada ante el organismo recaudador informado que lo declarado en concepto de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015, resultaba "exacto , explicó Gutiérrez.

O sea, esa declaración significaba la ratificación de que, en las liquidaciones -del período fiscal 2015, no existían ganancias o ventas ocultas, ni bienes sin declarar.

En concreto, la confirmación de datos conlleva como beneficio el "perdón de los incumplimientos fiscales o de la evasión fiscal en la que eventualmente hubiera incurrido el contribuyente en períodos fiscales anteriores al 2015, en la medida en que lo declarado en este período sea "correcto , manifestó Gutiérrez.

A pesar de la confirmación de datos que realizó el contribuyente, la AFIP siguió adelante con el procedimiento, dictando la pertinente determinación tributaria por la presunta defraudación del Impuesto a las Ganancias y del IVA, y le aplicó la consiguiente sanción.

Por su parte, el contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pidiendo en el marco de este procedimiento la aplicación del tapón fiscal que, como se expresó, borraba -al igual que el blanqueo- las consecuencias del incremento patrimonial no justificado de los períodos fiscales 2012 y 2013 que eran objeto de discusión, dijo Gutiérrez.

En este contexto, el Tribunal Fiscal de la Nación, a través de su sala A, corrió traslado de tal pedido a la representación de la AFIP, que luego de varios requerimientos informó que de la verificación realizada al contribuyente no se encontraron diferencias que objetar en la declaración jurada objeto de la confirmación de datos, o sea, en la información consignada por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015.

De este modo, atendiendo a la contestación del fisco nacional, y sin ingresar a tratar el tema de fondo, el mencionado Tribunal declaró liberada la obligación fiscal determinada al contribuyente, imponiendo las costas a la AFIP, dijo Gutiérrez.

El Tribunal Fiscal rechazó asimismo la pretensión de la AFIP de condicionar el perdón fiscal al allanamiento del contribuyente, pues entendió que a diferencia de lo establecido para el blanqueo, ni la ley ni las normas reglamentarias que regularon el tema, establecieron tal requisito para la procedencia de sus beneficios, indicó el especialista.

En definitiva, en el fallo del Tribunal Fiscal aplicó el perdón fiscal del régimen de sinceramiento fiscal, dejó sin efecto los ajustes practicados en concepto de incremento patrimonial injustificado, decisión que adoptó sin dar trámite al proceso ni esperar al examen del tema de fondo -es decir, resolvió el planteo como una cuestión previa-, y lo que es muy importante, sin hacer cargar al contribuyente con el peso de los costos de tal proceso, sentando un importante precedente en esta materia, concluyó Gutiérrez.

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