La Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dictaminó que el instituto de la reparación integral del perjuicio es aplicable a los delitos tributarios y de la seguridad social investigados en la causa que tiene como imputados a las autoridades de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). El dictamen fue firmado el 18 de mayo por el fiscal Gabriel Pérez Barberá y representa un giro clave en el expediente que tramita ante el Juzgado N° 5, Secretaría N° 10.

La causa involucra al presidente de la AFA, Claudio Tapia, al titular del Racing Club Víctor Blanco Rodríguez, y a otros dirigentes como Pablo Ariel Toviggino, Gustavo Roberto Lorenzo y Cristian Ariel Malaspina. Todos ellos habían solicitado la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio, amparándose en el artículo 59, inciso 6° del Código Penal y en la nueva redacción del artículo 16 del Régimen Penal Tributario introducida por la Ley 27.799. La querellante en el expediente es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que se había opuesto al planteo de las defensas.

RES. 14/2020 ARCA - AFA by adelrio

El fiscal Pérez Barberá sostuvo que el artículo 16 del Régimen Penal Tributario no desplaza al artículo 59, inciso 6° del Código Penal, porque ambas normas regulan supuestos de hecho distintos y no existe entre ellas una relación de especialidad en sentido jurídico estricto. En ese marco, descartó el argumento central que había utilizado tanto la querella como el juez de primera instancia para rechazar el pedido de las defensas, y que se apoyaba en el principio de que la ley especial desplaza a la general.

El dictamen también analizó el impacto de la reciente Ley 27.799, que modificó el Régimen Penal Tributario y prohibió expresamente la reparación integral para ciertos delitos tributarios. Sin embargo, Pérez Barberá señaló que esa prohibición alcanza únicamente a las figuras previstas en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del Régimen Penal Tributario, mientras que los delitos investigados en la causa corresponden a los artículos 4° y 7°, que no fueron incluidos en esa exclusión por el legislador.

Con este dictamen, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico deberá expedirse sobre los recursos de apelación presentados por las defensas contra la resolución del juez de primera instancia que había rechazado el pedido de extinción de la acción. El pronunciamiento fiscal allana el camino para que los imputados puedan evitar el juicio oral mediante el pago de una reparación que sea considerada genuinamente integral por el tribunal.