

Los senadores Miguel Pichetto y Anibal Fernández, del Frente para la Victoria, presentaron hoy un proyecto de ley para que se adelante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, a partir del 1 de agosto de 2015. La norma aprobada planteaba, en su artículo 7, que esto debía ocurrir el 1 de enero de 2016, es decir cinco meses después de lo que prevé el nuevo proyecto kirchnerista.
Según los impulsores de la iniciativa, los fundamentos de la dilación, relacionados con la necesidad de que hubiera un plazo prudencial de tiempo entre la sanción y la puesta en vigencia para proceder a la divulgación de los nuevos contenidos, ha perdido peso. Esto porque “durante la génesis del nuevo texto legal aquí considerado tuvo lugar un proceso de amplia participación de miembros del Poder Judicial, de la docencia, de los Colegios de Abogados, y de otros medios académicos, y también del universo de las instituciones privadas que en los últimos años habían reclamado la unificación del derecho civil y del derecho comercial y la recepción de los avances legislativos alumbrados en el derecho comparado y también en la jurisprudencia”.
Y porque “a su turno, durante el análisis de la propuesta en el ámbito parlamentario, tuvo lugar una intensa serie de consultas con los más variados sectores de opinión, lo que contribuyó a que los términos del nuevo ordenamiento recibiesen una extensa difusión. En otras palabras, antes de la sanción definitiva del proyecto de ley destinado a la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación, la mayoría de los contenidos comprendidos en la nueva regulación resultaban ampliamente conocidos en los ámbitos académico y profesional del derecho; conocimiento que también se extendió a entidades y organizaciones sociales como asimismo a una incontable cantidad de personas que se interesaron en los nuevos institutos y normas de la codificación entonces propuesta”.
El nuevo Código regula aspectos esenciales y cotidianos en la vida de las personas, como la concepción, las deudas, las formas del matrimonio y el divorcio, y las obligaciones con los depositantes bancarios. El proyecto aprobado, que tiene 2.671 artículos, consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas y entrará en vigencia en 2016.
Entre otras cosas, se pueden apuntar los siguientes cambios:
Divorcio exprés. Determina que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio, sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges.
* Acuerdos prenupciales. Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.
* Unión convivencial. Abarca la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Esta relación otorgará derechos similares a los del matrimonio.
* Comienzo de la vida. Lo establece en la "concepción", en línea con el criterio actual, y se consideró que fue una concesión a la Iglesia.
* Acceso al agua. En una de las iniciativas más polémicas, el oficialismo borró el artículo que garantiza el acceso a agua potable.
* Responsabilidad del Estado. Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.
* Sociedades. Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales, mediante sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal.
* Moneda extranjera. Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.
* Adopción. Se agiliza el procedimiento de adopción mediante la incorporación de plazos reducidos y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral.
* Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.


