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El Gobierno abrió una nueva convocatoria para empresas y emprendedores vinculados a la biotecnología moderna y la nanotecnología, con un cupo fiscal de $ 2.000 millones para proyectos de investigación, desarrollo y producción.
La medida fue oficializada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía a través de la Resolución 138/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2026 o hasta que se agote el cupo fiscal, lo que ocurra primero. Todas las presentaciones deberán realizarse por la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
El objetivo del régimen es promover proyectos de alto valor agregado que utilicen biotecnología moderna o nanotecnología para desarrollar bienes, servicios o mejoras sustanciales en procesos productivos.
Qué beneficios fiscales se pueden pedir
Las empresas que se presenten podrán acceder a tres beneficios principales.
El primero es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para bienes de capital nuevos destinados al proyecto. Según las bases de la convocatoria, los beneficiarios podrán amortizar esos bienes “en una cuota” a partir del período fiscal de su habilitación.
El segundo beneficio es la devolución anticipada del IVA correspondiente a la adquisición de esos bienes de capital, siempre que el crédito fiscal no haya sido absorbido por los débitos fiscales de la actividad.
El tercero aplica para proyectos de investigación y desarrollo: podrán solicitar un bono de crédito fiscal equivalente al 50% de los gastos efectivamente abonados por contrataciones de servicios de I+D. Esos servicios deberán realizarse en entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se aclara, por otra parte, que las instituciones privadas donde se contrate el I+D deben acreditar el desarrollo efectivo de actividades científicas mediante su Estatuto o Contrato Social.
Los bienes alcanzados deberán ser nuevos, estar destinados al proyecto, permanecer en el patrimonio del beneficiario y no haber sido utilizados para obtener beneficios en otros regímenes nacionales, salvo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
El Anexo suma una salvedad: si los bienes fueron habilitados en ejercicios fiscales anteriores a la aprobación de la solicitud, el beneficio se aplicará sobre el valor remanente no amortizado.
Quiénes pueden acceder
Podrán presentarse personas humanas o jurídicas constituidas en la Argentina que desarrollen proyectos por cuenta propia y dentro del país.
Las iniciativas pueden ser de investigación y desarrollo o de producción de bienes y servicios vinculados a biotecnología moderna o nanotecnología.
Las bases permiten presentar hasta dos proyectos por persona jurídica y un proyecto por persona humana. Para acceder, los solicitantes deberán acreditar solvencia técnica, capacidad económica y financiera, cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales, y requisitos de bioseguridad cuando correspondan.
También podrán presentarse beneficiarios de convocatorias anteriores para pedir nuevos beneficios vinculados a proyectos ya aprobados, siempre que sigan vigentes en el registro y figuren con estado “inscripto”.
Además se solicita que
- Para compras nacionales se presente factura electrónica.
- Para compras internacionales, los despachos de importación oficializados y sus facturas de origen.
- Para servicios de I+D, además de la factura de la institución o de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), es obligatorio adjuntar el Convenio o Contrato que incluya el plan de trabajo.
- La evaluación no será automática. La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento analizará la solvencia técnica, la capacidad económica y los requisitos de bioseguridad, y luego los proyectos pasarán por la Comisión Consultiva.
Cómo anotarse, paso a paso
La presentación deberá hacerse por TAD, bajo el trámite “Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” y el título “Solicitud de Beneficios”.
El paso a paso es el siguiente:
1. Ingresar a TAD y buscar el trámite del régimen.
2. Completar el Formulario de Inscripción.
3. Adjuntar la Solicitud de Beneficios.
4. Presentar documentación societaria o constancia de inscripción, según corresponda.
5. Acreditar representación legal.
6. Adjuntar estado contable o declaraciones juradas, según se trate de empresa o persona humana.
7. Presentar facturas, despachos de importación, presupuestos, proformas u órdenes de compra de los bienes alcanzados.
8. En caso de pedir el bono por I+D, sumar facturas, convenios o contratos con la institución prestadora del servicio.
9. Presentar todo antes del 31 de julio o antes de que se agote el cupo fiscal.
Sin embargo, en el anexo hay un detalle clave sobre los bienes de capital: pueden presentarse bienes no adquiridos aún (con presupuestos o proformas), pero la documentación definitiva de compra debe presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive
El anexo publicado en el Boletín Oficial también incluye formularios específicos para nuevos proyectos y para proyectos ya aprobados en convocatorias anteriores. Allí se pide describir el objetivo del proyecto, su viabilidad técnica, mercado objetivo, propiedad intelectual, bioseguridad, impacto esperado, plan de actividades, recursos disponibles y capacidad económica.
Qué proyectos tendrán más chances
La convocatoria fija criterios de elegibilidad y puntaje.
Entre los aspectos que suman puntos aparecen el impacto económico y social, la integración con cadenas de suministro, la colaboración con universidades o instituciones de investigación, la creación de empleo calificado, la sostenibilidad ambiental, el aumento de exportaciones y la competitividad del proyecto.
También se asigna mayor puntaje a empresas de menor tamaño. Las microempresas reciben 10 puntos, las pequeñas 8, las medianas 5 y las grandes 0 en ese criterio.
Además, los proyectos presentados por primera vez en esta convocatoria recibirán un adicional de 10 puntos.
Si el cupo fiscal no alcanza para cubrir todas las solicitudes, la autoridad podrá reducir los montos aprobables según el orden de mérito. En caso de que aun así no alcance, algunos proyectos podrán ser rechazados por falta de cupo.
La letra chica
La presentación de una solicitud no garantiza el beneficio. Las bases aclaran que “la mera presentación de una Solicitud no dará derecho al otorgamiento de beneficio alguno”.
Además, los beneficiarios deberán constituir una garantía electrónica a favor de ARCA por el 100% de la devolución anticipada de IVA aprobada, que deberá mantenerse vigente hasta que se constate la finalización del proyecto.
Si el cupo de $2.000 millones no alcanza, la Dirección primero puede poner límites máximos por proyecto (mediante providencia) y obligar a las empresas a adecuarse en un plazo determinado.
Los proyectos aprobados también quedarán sujetos a auditorías anuales. Esas verificaciones serán solventadas por los beneficiarios mediante una tasa equivalente al 4% del monto de los beneficios fiscales aprobados.




