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El bloque de La Libertad Avanza (LLA) en la Legislatura porteña presentó una batería de proyectos con el objetivo de reducir la carga tributaria local y brindar incentivos a la inversión, entre otras cuestiones.
Una de las iniciativas, impulsada por la presidenta del bloque, Pilar Ramírez, radica en la creación de un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), de características similares a la propuesta que el Gobierno incluyó en la reforma laboral y que luego fue aprobada por el Congreso, aunque aún está pendiente su reglamentación.
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) implica, en la práctica, adherirse al régimen nacional con el objetivo de incentivar la competitividad local, atraer inversiones y generar empleo real.
“¿Qué proponemos? Menos Ingresos Brutos. Menos impuesto inmobiliario. Menos trabas. Más financiamiento. Más créditos. Más incentivo para crecer“, señaló Pilar Ramírez en su cuenta de X.
Presentamos 2 proyectos que impactan directamente en la Ciudad y en los bolsillos de los porteños: el RIMI y el RIGI. Ambos fomentan la inversión y acompañan al que busca crecer y al que produce.
— Pilar Ramírez (@PilarRamirezmpr) March 19, 2026
¿Qué proponemos?
• Menos ingresos brutos. Menos impuesto inmobiliario. Menos… pic.twitter.com/dqEjYaoZFl
La propuesta alcanzaría a los sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como beneficiarios del RIMI a nivel nacional: Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa, tramo 2 inclusive—, exclusivamente respecto de la actividad e inversión productiva por la cual hubieran sido aprobados (adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos —excepto automóviles—, así como la realización de obras).
Otro aspecto no menor, destacado en el artículo 3°, es que si el beneficiario del RIMI (Título XXIII, Ley 27.802) pierde esa condición —por revocación, suspensión o caducidad—, tiene cinco días hábiles para comunicarlo a la Autoridad de Aplicación del RIMICABA.
El texto señala, además, que los interesados deben acreditar su efectiva radicación y el ejercicio de la actividad productiva, además de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones impositivas locales y nacionales.

A partir de ello, la propuesta añade una serie de incentivos fiscales para quienes adhieran al régimen porteño:
- Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los ingresos derivados de la actividad que realicen dentro de CABA.
- Exención del pago del impuesto de Sellos, establecido en el Código Fiscal de CABA, respecto de los contratos suscriptos en esta jurisdicción y relacionados directamente con el desarrollo de la actividad.
- Exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa retributiva de los servicios de “Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”, que establece el Código Fiscal de CABA, respecto del inmueble construido como consecuencia directa de las inversiones en obras.
“Los beneficios previstos en la presente ley tendrán una duración de dos (2) años contados desde la fecha de aprobación de adhesión al RIMICABA, manteniéndose vigentes durante dicho plazo con independencia de la modificación o derogación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones“, remarca el artículo 9° del proyecto, que ya ingresó en la Legislatura.
Por otro lado, la iniciativa impulsada por el bloque violeta insta, en su artículo 8°, a que el Banco Ciudad adopte las medidas necesarias para “implementar líneas de crédito preferenciales, con destino a los sujetos adheridos al Régimen de Incentivo creado en el artículo 1° de la presente, siempre que la actividad productiva que origine el incentivo se desarrolle en esta jurisdicción“.
Las claves del RIMI
La Ley de Modernización Laboral fue aprobada por el Congreso a fines de febrero y promulgada en el Boletín Oficial durante los primeros días de marzo.
En el texto de la reforma laboral, la administración de Javier Milei incluyó un régimen para medianas inversiones (extranjeras y nacionales), más conocido como el RIMI, dirigido a las Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, cuyos montos de inversión varían según el tamaño de la empresa:
- Micro Empresas: u$s 150.000.
- Pequeñas Empresas: u$s 600.000.
- Medianas Empresas (Tramo 1): u$s 3.500.000.
- Medianas Empresas (Tramo 2): u$s 9.000.000.

Amortización acelerada en Ganancias
Es una de las ventajas que ofrece el régimen, vinculada directamente con el aumento de los recursos para el crecimiento operativo de las empresas:
- En inversiones de bienes muebles amortizables: dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- En inversiones de obras: con un mínimo de cuotas anuales, iguales y consecutivas, que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
- En inversiones de equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética (una cuota), bienes semovientes amortizables (una cuota) y mallas antigranizo (una cuota).
¿Cuál es el beneficio? En la práctica, los inscriptos podrán reducir el tiempo para amortizar los activos adquiridos: mayor deducción de gastos y, a largo plazo, disminución de la base imponible.
Devolución del IVA
Las empresas podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), generados por las inversiones productivas comprendidas en la ley, y computar los créditos fiscales a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo.






