Economía del conocimiento: la investigación y desarrollo debe ser local

La Sepyme continuó con la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento y estableció que la investigación y desarrollo tercerizada debe ser realizada en el país, y también que la capacitación puede encargase a Unidades Capacitoras inscriptas.

En tiempo récord, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa continuó con la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento, estableciendo las pautas del Registro de Beneficiarios, inscripción, verificación y control, y régimen sancionatorio.

La Resolución 449/2019 de la Sepyme, publicada ayer en el Boletín Oficial, con 57 artículos y 12 anexos, emanó las distintas declaraciones juradas que deben presentar las empresas de economía del conocimiento para su inscripción y para la demostración de cumplimiento de diversos requisitos.

Entre otros puntos, para solicitar la inscripción en el Registro EDC, la empresa deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP. La información necesaria para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas de IVA y de aportes y contribuciones.

Las normas de calidad admisibles son las listadas en el Anexo V. No son admisibles a estos efectos las certificaciones de producto exigidas por la normativa aplicable para la comercialización del producto dentro del país.

Cuando la Investigación y Desarrollo (I+D) se contrate en forma total o parcial a terceros, deberá ser desarrollada en el país.

No se considerará I+D lo siguiente:

  • La solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores.
  • La recolección rutinaria de datos.
  • Los estudios de mercado para la comercialización.
  • Otras actividades que no conlleven un progreso funcional o tecnológico.
  • Actividades financiadas por organismos públicos.
  • Gastos indirectos como transporte, viáticos, comida u hospedaje.

La capitación puede ser brindada por Unidades Capacitadoras (UCAP) que, al momento de la capacitación, se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la Sepyme. También serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero, pero no aquellas que obtuvieron otro beneficio fiscal del Estado.

Para el cumplimiento del requisito de capacitación, se entiende por masa salarial total bruta a la suma de los salarios brutos libres de conceptos no remunerativos.

Si se opta por el requisito de exportaciones, hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de la ley, la empresa  deberá presentar la siguiente documentación complementaria:

  • Dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada cumpla con las características listadas en el Anexo I.
  • Certificación contable emitida por contador público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por la compañía.
  • Declaración jurada donde se describan las funciones del personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos exportados.

Cuando la facturación principal provenga de la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberá acompañarse la certificación contable que acredite que 70% de la facturación se debe a ese producto y no a otros, además de que se desarrolle en el país.

En el supuesto de las microempresas, se entiende como inicio de actividades, la fecha de inscripción en el IVA.

Solicitud de inscripción: para evaluar el encuadre de la actividad, la Sepyme podrá solicitar información adicional al presentante o a terceros, realizar una inspección en las instalaciones o una interconsulta con el INTI o algún organismo público con capacidades técnicas vinculadas a la cuestión, o cualquier otra entidad o institución que entienda pertinente.

También la empresa podrá acompañar con su pedido de inscripción o reválida anual, un dictamen o informe de alguno de esos organismos o entidades. En ningún caso, la respuesta será vinculante.

Entre las acciones de verificación y control, la Sepyme podrá, en cualquier momento, dar inicio a un procedimiento de auditoría.

Las empresas deberán pagar una tasa de verificación y control, de 2% de los beneficios fiscales obtenidos en el marco de la Ley de Economía del Conocimiento, en el caso de las pymes, y de 4% para los restantes beneficiarios.

También aportarán 1,5% del monto percibido correspondiente a la sumatoria de los beneficios devengados por la Ley de Economía del Conocimiento al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor.

En el inicio del procedimiento sancionatorio, el plazo para presentar descargos para la empresa será de 10 días hábiles.

Software

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software deberán manifestar su voluntad en pasar al nuevo esquema promocional mediante la presentación de la “Solicitud de Adhesión cuyo modelo es el Anexo XII, hasta el 31 de diciembre próximo.

La falta de presentación de la Solicitud de Adhesión no impedirá a los beneficiarios del régimen de software tramitar la inscripción en el Registro EDC siguiendo el procedimiento general.

Presentada la Solicitud de Adhesión en tiempo y forma, la empresa será incorporada con carácter provisorio al Registro EDC y al Régimen, con fecha 1º de enero de 2020, y esto será comunicado a la AFIP.

Los beneficiarios que inscriptos de manera provisoria en el Registro EDC tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para acreditar el cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley de Economía del Conocimiento y su reglamento.

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